sábado, 16 de diciembre de 2017

SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1, 1-A y 23

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) día 15 de diciembre de 2017, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2017 y sus anexos 1, 1-A y 23, destacando los siguientes puntos:

• La regla 2.20.6. dispone que los contribuyentes obligados a presentar como parte de su declaración del ejercicio la información sobre su situación fiscal, cumplirán con dicha obligación cuando la presenten a través del aplicativo denominado “DISIF (32H-CFF)” que se encuentra disponible en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

• En la regla 3.2.26. se establece que los contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2017 hubieren celebrado contratos bajo la denominación de arrendamiento financiero, en los que la contraprestación pactada no cubra el valor de adquisición, las cargas financieras ni los demás accesorios de los bienes objeto del contrato, podrán cambiar la opción de acumulación de ingresos relativos a dichos contratos.

• La regla 3.5.3. señala los supuestos para la no retención del impuesto sobre la renta (ISR) por el pago de intereses.

• Con relación al sorteo “El Buen Fin” se adicionan las reglas 11.5.7., 11.5.8. y 11.5.9. para exponer la información que deben proporcionar las entidades participantes en el sorteo, la relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y la referente a premios pagados por entidad federativa.

• Se publican las disposiciones que establecen la prórroga para la implementación de la nueva Factura Electrónica.

a) El proceso de aprobación para la cancelación de Facturas Electrónicas entrará en vigor el 1 de julio de 2018, así lo dispone la reforma al artículo Trigésimo Sexto de la RM para 2017, publicada en el DOF del 23 de diciembre de 2016.

b) La reforma al artículo Cuarto transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2017, publicada en el DOF del 28 de julio de 2017, establece que los contribuyentes obligados a expedir Facturas Electrónicas podrán optar por emitirlas conforme a la versión 3.2. hasta el 31 de diciembre de 2017.

c) También se reforma el artículo Quinto transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2017 para señalar que los contribuyentes podrán optar por expedir Facturas Electrónicas usando la versión 3.3. sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de marzo de 2018.

d) Con la adición del artículo Tercero transitorio se indica que cuando los contribuyentes registren en la Factura Electrónica una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” de la Factura Electrónica.
• Asimismo, dispone en su artículo Cuarto transitorio que, para los efectos de las reglas 2.8.1.6. “Contabilidad en medios electrónicos” y 2.8.1.7. “Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual”, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar mensual, trimestral o semestralmente su información contable a través del portal del SAT, podrán optar por utilizar, hasta el 31 de diciembre de 2017, el Documento Técnico Versión 1.1., publicado en el portal del SAT a que hace referencia el Anexo 24 de la RM 2016 −reformado en la Cuarta Resolución de modificaciones a la RM para 2016− y en el DOF el 4 de octubre de 2016, o utilizar el Documento Técnico Versión 1.3., publicado en el Portal del SAT a que hace referencia el Anexo 24 de la RM para 2017 y en el DOF el 6 de enero de 2017.

• Finalmente, se reforman los anexos 1, 1-A y 23 de la RM para 2017.

El artículo Primero transitorio señala que la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

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