martes, 14 de noviembre de 2017

Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 1-A

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el día 14 de noviembre, la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 1-A, destacando lo siguiente:

a) reforma a la regla 3.9.17. para señalar que en la información que deberá tener la Declaración Informativa País por País del grupo empresarial multinacional, para el caso de establecimientos permanentes, el importe para efectos contables de las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios fiscales anteriores en la fecha de conclusión del ejercicio fiscal declarado, se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye el establecimiento permanente. Además para el caso de establecimientos permanentes, el importe de capital social o patrimonio suscrito y pagado al cierre del ejercicio fiscal declarado, se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye el establecimiento permanente, a menos que exista un requisito definido de capital social o patrimonio suscrito en la jurisdicción del establecimiento permanente para propósitos regulatorios, en cuyo caso se reportará en la jurisdicción en donde se ubica el establecimiento permanente.
b) reforma a la regla 3.10.2. “Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles” para indicar que, en términos del artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), en la autorización para recibir donativos deducibles, se deberán cumplir las obligaciones y requisitos, además de los que indica la ficha de trámite 19/ISR, los que menciona la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”. Mediante disposición transitoria se indica que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no hayan recibido donativos con motivo de dicho acontecimiento, presentarán dichos informes de transparencia manifestando la leyenda “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, en los plazos mencionados en la ficha de trámite.
c) reforma a la regla 3.10.3., se dispone que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará en su portal de Internet, además del directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, de aquéllos cuya autorización haya sido revocada, no renovada o hayan perdido vigencia; también publicará los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.
d) adiciones de un segundo y tercer párrafos a la regla 3.10.11., se obliga a las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, a presentar los reportes en los términos y con la información contemplada en la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”. De no presentar los reportes descritos, estas donatarias autorizadas perderán la vigencia de su autorización en los mismos términos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II.

e) reforma a la regla 9.17., se incluye en la definición de transporte privado de personas o de carga, a los vehículos que se tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero.

f) adiciona un Capítulo 11.11. denominado “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017, que comprende las reglas 11.11.1. a 11.11.6. siguientes:

·         11.11.1. Expedición de CFDI y registros en “Mis cuentas”, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación (SEGOB).
·         11.11.2. Pago en parcialidades de las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
·         11.11.3. Pago en parcialidades del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS), correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
·         11.11.4. Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al mes de septiembre de 2017.
·         11.11.5. Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de desastre natural emitidas por la SEGOB.
·    11.11.6. Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de desastre natural emitidas por la SEGOB.

Asimismo, se modifica el anexo 1-A “Trámites fiscales”, en sus fichas de trámite:

Impuesto sobre la Renta 
128/ISR Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.

“Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017.

1/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”.

2/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”.

“Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017.

1/DEC-8 Pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”.

2/DEC-8 Pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”.

3/DEC-8 Solicitud de devolución del IVA, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”.

La presente Resolución entrará en vigor el 15 de noviembre del presente año, excepto por las reglas 11.11.1. a 11.11.6., así como las fichas de trámite 1/DEC-8, 2/DEC-8 y 3/DEC-8, que serán aplicables a partir del 10 de octubre de 2017.

Fuente: Augusto Gracida Ramirez (2017) de Thomson Reuters.

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