lunes, 16 de octubre de 2017

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 10 de octubre de 2017, la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, destacando lo siguiente:

a) Se reforma la regla 2.1.6., que señala los días inhábiles del Servicio de Administración Tributaria (SAT) del Segundo periodo de 2017, el Primer periodo de 2018 y los días que se consideran también inhábiles por el sismo ocurrido el 19 de septiembre del presente año.
b) Se adiciona la regla 2.2.12., denominada “Verificación y autenticación de los certificados de e.firma”, para indicar que el SAT prestará el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que acuerden el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado de documentos digitales.
c) También se adiciona la regla 2.2.13. “Certificados productivos”, que dispone que los certificados productivos a que se refieren los Anexos 25 y 25-Bis se consideran una firma electrónica avanzada que sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes.
d) Con la reforma a la regla 2.3.2., se indica los supuestos en los que los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior.

e) En la regla 2.3.9. “Formato de solicitud de devolución” se deroga la disposición referente a que las personas morales que opten por dictaminar sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), en materia del impuesto al valor agregado (IVA), impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al activo (IA), impuesto empresarial a tasa única (IETU) e impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), deberán presentar los anexos 2-A, 2-A-Bis, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

f) La regla 2.7.1.42. que se adiciona, dispone, entre otros temas, que los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos también deberán expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos. Lo anterior será aplicable una vez que se publique en el catálogo de formas de pago, señalado en el Anexo 20, la clave “Intermediario pagos”.

g) Se incrementan los porcentajes máximos, por lo que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, regla 2.7.3.5.

h) En la regla 3.1.19. se indican los supuestos en los que las personas morales residentes en México también podrán acreditar los impuestos sobre la renta pagados en México.

i) Se publican los calendarios para que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, menores, iguales o superiores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), modifiquen sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, lo anterior se dispone en la regla 3.10.29.

j) No se considerarán para el monto de los $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial, regla 3.13.23. “Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF”.

k) La regla 3.14.4. dispone que la fiduciaria no estará obligada a efectuar pagos provisionales del ISR en las operaciones de fideicomisos por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en los que el fideicomitente tribute en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos.

l) Con la adición de la regla 3.20.8. se indica el procedimiento para efectuar los pagos provisionales que realizan por primera vez los residentes en el extranjero por conducto de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.

m) Se publica también con esta Resolución la determinación del coeficiente de utilidad derivado de modificaciones a la utilidad como consecuencia de una resolución particular, de las empresas que realicen operaciones de maquila.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, con algunas excepciones. Asimismo, como parte de la misma, se modifican sus Anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 25 y 25-Bis.

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Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

lunes, 2 de octubre de 2017

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer, mediante publicación en el DOF de 2 de octubre de 2017, el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017.

El citado Decreto tiene por objeto extender el apoyo a cada sector para la preservación de las fuentes de empleo de los habitantes de las zonas afectadas y contribuir con ello a la restauración y la normalización de las actividades económicas en forma inmediata, además de para apoyar a las personas físicas que sufrieron la pérdida total de su casa habitación, mediante los siguientes beneficios fiscales:
A) Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2017, al tercero y cuarto trimestres de 2017, así como al tercer cuatrimestre de 2017.
B) Se difiere la obligación a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) de presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestres de 2017, las cuales que deberán presentarse a más tardar en enero de 2018.
C) Deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo que realicen durante el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018 en las zonas afectadas, en los ejercicios en los que adquieran dichos bienes. No será aplicable cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

D) Enterar las retenciones del ISR de los trabajadores, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, en tres parcialidades iguales respecto de los pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, en los meses de enero, febrero y marzo de 2018.

E) Enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado (IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPYS) a su cargo correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.

F) Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del ISR conforme a la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2017”, durante el segundo semestre de 2017, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes a dicho semestre.

G) Las solicitudes de devolución del IVA presentadas antes del 16 de octubre de 2017 se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.

H) Los contribuyentes que cuenten con autorización para efectuar pago a plazos podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2017 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de diciembre de 2017.

I) Los beneficios fiscales aplican también a sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas.

J) Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que estén pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de 2017.

K) Se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieran generado en los términos de las disposiciones fiscales en relación con la no presentación de los pagos provisionales, definitivos y retenciones, correspondientes a septiembre de 2017.

L) Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

M) Se exime del pago del ISR a los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos derivados de la enajenación de terrenos, cuyas construcciones destinadas a casa habitación adheridas a los mismos hayan sido afectadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017, siempre que el monto de la contraprestación obtenida por dicha enajenación no exceda de setecientas mil unidades de inversión (UDIS) y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV del Título IV de la Ley del ISR (De los ingresos por enajenación de bienes), considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme al referido Capítulo IV del Título IV de la Ley del ISR.

Para los efectos de este Decreto, se consideran zonas afectadas de los estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, los municipios que se listan en las Declaratorias de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicadas en los DOF de 28 y 29 de septiembre de 2017, con algunas excepciones.

El presente Decreto entró en vigor el día de su publicación en el DOF.

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