martes, 30 de mayo de 2017

Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (Reglas de CFDI 3.3)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su pagina de internet (www.sat.gob.mx), la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2017, destacando lo siguiente:


1. A partir del 1 de julio de 2017 entra en vigor la versión 3.3. de la Factura Electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2. hasta el 30 de noviembre de 2017, con el objetivo de que durante la convivencia de versiones, migren paulatinamente sus procesos de facturación.

2. A partir del 1 de diciembre de 2017, la única versión válida para emitir las Facturas Electrónicas será la 3.3.

3. La emisión de comprobantes con el “Complemento de Recepción de Pagos” será opcional a partir del 1 de julio de 2017 sólo con la versión 3.3. de Factura Electrónica y obligatoria a partir del 1 de diciembre de 2017.

4. El proceso de aprobación para la cancelación de Facturas Electrónicas entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

5. Se reforma la regla 2.12.12. para establecer que los contribuyentes podrán, por única ocasión, solicitar aclaración de resoluciones por ventanilla respecto a lo siguiente:


a) En la que se haga efectiva al contribuyente una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones.
b) En la que se determine un crédito fiscal.
Los contribuyentes que presenten las aclaraciones a que se refiere esta regla, podrán solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ante la autoridad recaudadora.
Las resoluciones que deriven de los procedimientos previstos en esta regla no constituyen instancia, por lo que las mismas no podrán ser impugnadas por el contribuyente, ni será procedente la presentación de acuerdos conclusivos.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 24 de mayo de 2017

Primera de modificaciones a la Resolución Miscélanea Fiscal para 2017

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 15 de mayo de 2017, la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2017, destacando lo siguiente:
1. La regla 3.3.1.44. establece que, tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las obligaciones del contratante y del contratista, correspondientes a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
2. Por su parte, la regla 3.3.1.45. señala que los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la LFT, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista.
3. Las reglas 3.9.11. a 3.9.17. referentes a la presentación de las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, establecen:
a) Que los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la herramienta que disponga el SAT para estos efectos, en el formato correspondiente, para lo cual deberán contar con e.firma o e.firma portable, vigentes.
b) Los contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y no cuenten con e.firma o e.firma portable vigentes, podrán solicitar la e.firma siempre que comprueben mediante la presentación del acuse de aviso de suspensión de actividades emitido por el SAT que las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas que presentarán, corresponden a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC se encontraba “activo”.
c) Cuando un grupo de contribuyentes celebren operaciones con partes relacionadas y sean parte del mismo grupo empresarial multinacional, podrán presentar de manera conjunta una sola Declaración Anual Informativa, para lo cual bastará que cualquier contribuyente obligado y perteneciente al grupo empresarial multinacional que vaya a presentar la declaración, seleccione en dicha declaración la opción de declaración conjunta y manifieste la denominación o razón social y la clave en el RFC de los contribuyentes que presentan la declaración de manera conjunta.
d) Se establecen los plazos y la información que deberá contener la declaración informativa país por país, declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial y la declaración informativa local de partes relacionadas.
4. La regla 3.17.12. señala los contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio 2016, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales.
5. Se adiciona el Capítulo 11.8. “Del Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativo a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017”, que comprende las reglas 11.8.1. a 11.8.15., para establecer lo siguiente:
a) Requisitos para pagar el ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjero retornados al país.
b) Obligaciones de las instituciones de crédito y casas de bolsa del país.
c) Aviso de destino de ingresos retornados al país.
d) Ingresos retornados al país en diversas operaciones.
e) Cambio de inversión de recursos retornados.
f) Presentación del desistimiento de medios de defensa.
g) Instrumentos financieros para el retorno de las inversiones.
h) Recursos destinados al pago de pasivos.
i) Base para el cálculo del impuesto.
j) Compensación de cantidades a favor contra el ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjero retornados al país.
k) Enajenación de acciones u otros títulos de emisoras extranjeras.
l) Inversión de los recursos en el país.
m) Inversiones en fondos y fideicomisos.
n) Inversiones en acciones de personas morales residentes en México.
o) Opción para que los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación corrijan su situación fiscal.
6. La Resolución de modificaciones indica que se reforman los Anexos 1, 1-A, 7, 14, 15 y 16-A de la RM para 2017 y se da a conocer el Anexo 5 de la misma.
La presente Resolución entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

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Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

Colaboración de Augusto Gracida Ramirez