martes, 29 de diciembre de 2015

Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el día 23 de diciembre de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.  La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

Asimismo, se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 17, 19, 23, 24, 25, 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
Se prorrogan los anexos 2, 9, 10, 12, 13, 18, 20, 21, 22, 26 y 26-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar cualquiera de  las siguientes direcciones electrónicas:

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

sábado, 26 de diciembre de 2015

Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016

En el Diario Oficial de la Federación del día 23 de Diciembre de 2015 se publico la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016.
Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, consideró necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2016 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas.

El contenido de la Resolución es el siguiente:
Título 1. Sector Primario. Facilidades de comprobación hasta el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.

Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad, este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.  Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad,  este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. No se dan facilidades de comprobación, salvo en el caso de combustibles que se podrán pagar en efectivo siempre que no exceda el 15% del total de combustibles que consuma el contribuyente.

Esta resolución estará vigente a partir del 01 de Enero de 2016.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 24 de diciembre de 2015

Salarios Mínimos Generales y Profesionales vigentes a partir del 1 de Enero de 2016

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer el día 18 de Diciembre de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2016.


Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2016 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
  • Área geográfica Unica $ 73.04
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 1 de diciembre de 2015