martes, 29 de diciembre de 2015

Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el día 23 de diciembre de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.  La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

Asimismo, se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 17, 19, 23, 24, 25, 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
Se prorrogan los anexos 2, 9, 10, 12, 13, 18, 20, 21, 22, 26 y 26-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

sábado, 26 de diciembre de 2015

Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016

En el Diario Oficial de la Federación del día 23 de Diciembre de 2015 se publico la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016.
Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, consideró necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2016 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas.

El contenido de la Resolución es el siguiente:
Título 1. Sector Primario. Facilidades de comprobación hasta el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.

Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad, este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.  Facilidades de comprobación hasta el 8% de los ingresos propios de su actividad, siempre que se page un ISR del 16% por el importe deducido conforme a esta facilidad,  este impuesto es definitivo y no es deducible.

Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. No se dan facilidades de comprobación, salvo en el caso de combustibles que se podrán pagar en efectivo siempre que no exceda el 15% del total de combustibles que consuma el contribuyente.

Esta resolución estará vigente a partir del 01 de Enero de 2016.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 24 de diciembre de 2015

Salarios Mínimos Generales y Profesionales vigentes a partir del 1 de Enero de 2016

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer el día 18 de Diciembre de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2016.


Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2016 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
  • Área geográfica Unica $ 73.04
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 1 de diciembre de 2015

martes, 24 de noviembre de 2015

Servicio de declaraciones y pagos (Pago Referenciado). Preguntas y respuestas en materia de personas físicas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, un documento relativo al Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) que presenta: "Las preguntas y respuestas de personas físicas".

Algunas dudas que se responden entre otras son:
  • ¿Se pueden presentar declaraciones de años anteriores en el servicio de Declaraciones y Pagos? 
  • Cuando esté registrada en el servicio de Declaraciones y Pagos  alguna obligación fiscal que ya no es aplicable a un contribuyente, ¿qué se debe hacer para eliminarla? 
  • ¿El servicio de Declaraciones y Pagos calcula automáticamente la actualización y los recargos? 
  •  ¿En qué campo de la sección del ISR PERSONAS FÍSICAS. Actividad empresarial y profesional, se pueden capturar las pérdidas fiscales de ejercicio anteriores? 
  • ¿En qué campo del formulario del ISR PERSONAS FÍSICAS, ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL, se captura la deducción de inversiones y  participación de los trabajadores en las utilidades?  
  • ¿Cómo se declara el acreditamiento de saldos a favor de IVA de periodos anteriores?
  • ¿Cómo se presenta la declaración mensual del IVA cuando se tienen operaciones gravadas y exentas con este impuesto?
  •  ¿Cuáles son los tipos de declaraciones complementarias que se pueden presentar? 
  •  ¿Se puede efectuar el pago de la línea de captura con tarjeta de crédito?
  • ¿Se puede compensar el saldo a favor del IVA en el mismo periodo contra otro impuesto? 
  • ¿Se debe presentar el aviso de compensación si se realizó una compensación en el servicio de Declaraciones y Pagos y el saldo a favor se generó  en declaraciones presentadas el esta  misma aplicación? 
  • ¿El servicio de Declaraciones y Pagos funciona en un sistema operativo de 64 bits?
  • ¿El servicio de Declaraciones y Pagos funciona en una computadora MAC? 
  • ¿Qué se debe hacer cuando  el servicio de Declaraciones y Pagos  tarda y se cancela la sesión, se muestra mensaje de error Null y no permite continuar?


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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 19 de noviembre de 2015

Miscelanea fiscal 2016: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 18 de noviembre de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Miscelánea Fiscal 2016 que contempla:

1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


2. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, vigente en 2016

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (18 de noviembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016.


Al respecto, en el ejercicio fiscal de 2016, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 19 de noviembre de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, que contempla, entre otras:
 
1. Glosario.

2. Excepción al Secreto Bancario.

3. Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT.

4. Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal.

5. Inscripción de personas físicas y morales que puede realizarse a través de fedatario público.

6. Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos.

7. Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS.

8. Fecha de movimientos en el RFC a partir del 1 de enero de 2014 por nuevas disposiciones fiscales.

9. Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad.


10. Deducibilidad de pagos por intereses hechos a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y fondos soberanos extranjeros exentos.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 26 de octubre de 2015

Tarea Artículos publicados en materia de Impuesto a Depósitos en Efectivo, y Comprobantes Fiscales

1. Se les invita a la lectura del artículo sobre comprobantes fiscales  el cual se denomina: "Comprobantes Fiscales", publicado en la revista Internacional La Nueva Gestión Organizacional  Año 6 número 12, páginas 164-184. Con las modificaciones a los artículo 29 y 29A se deberá señalar como quedo la obligación de expedición de comprobantes y requisitos para 2014.

Para poder acceder a la información completa de este artículo visita la siguiente dirección electrónica:
Comprobantes Fiscales (Ruiz 2011)

2. Se les invita a la lectura del artículo sobre Impuesto a los Depósitos en Efectivo el cual se denomina "Impuesto a los depósitos en efectivo su efecto extrafiscal en México y América Latina", publicado en el libro electrónico (E-BOOK) "Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: Evolución de sociedades", páginas 1-20. Con la eliminación del IDE se deberá señalar las principales obligaciones que persisten para los bancos en materia de información de depósitos en efectivo.

Para poder acceder a la información completa de este artículo visita la siguiente dirección electrónica:
 
Los alumnos de 6° "D" deberán realizar la lectura y hacer un ensayo de al menos 5 cuartillas, además de emitir una opinión personal en al menos dos cuartillas por cada artículo que se entregara el lunes 09 de noviembre de 2015. 


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

domingo, 18 de octubre de 2015

Nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 8 de octubre de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 9 de octubre de 2015.


Asimismo, se abroga el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 17 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación y se derogan en lo que se opongan a este Reglamento las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el DOF en materia del ISR.

Si deseas contar con la información completa de esta disposición te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 7 de octubre de 2015

Visita del Lic. Aristóteles Núñez Sánchez Jefe del SAT a la Universidad Autónoma de Aguascalientes, por invitación realizada por la Academia Fiscal de la UAA














Foto extraída de la siguiente dirección electrónica:
https://www.facebook.com/satmexico/photos/pcb.1104099182943402/1104099139610073/?type=3&theater

Crea controversia a nivel nacional la conferencia magistral "Cultura Contributiva" dictada por el Lic. Aristóteles Núñez Sánchez, en la Universidad Autónoma de Aguascalientes, en el marco de la "Cátedra Humberto Martínez de León" dentro de las actividades académicas del 9o. Congreso Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas, organizado por las carreras de Contador Público y Licenciado en Administración de Empresas.

Podemos destacar las siguientes frases:

"Si los Mexicanos comienzan a respetar la ley, los impuestos se pagarán por si solos."

"En otros países pagar impuestos tiene un valor social y es precisamente lo que debemos buscar en México."

"Nuestras Herramientas y nuestros medios son actitud, liderazgo y visión, conducida bajo reglas, observando las leyes, invitando a que los demás lo hagan."

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Foto extraída de la siguiente dirección electrónica: 
https://www.facebook.com/satmexico/photos/pcb.1104099182943402/1104099122943408/?type=3&theater.



Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

miércoles, 30 de septiembre de 2015

Cuarta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. Tratados en materia fiscal y en materia de Hidrocarburos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015, la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1, 1-A, 3,7 y 23 que contempla:
1. Glosario.

2. Autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior.

3. Aviso para eximir de responsabilidad solidaria.

4. Interpretación de los tratados en materia fiscal.

5. Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación.

6. Devolución de saldos a favor de IVA.

7. Aviso de compensación.

8. Análisis con las autoridades previo a las consultas sobre operaciones con partes relacionadas.

9. Consultas en materia de precios de transferencia.

10. Análisis con las autoridades previo a las consultas sobre operaciones con partes relacionadas.

11. Consultas en materia de precios de transferencia.

12. Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para transporte público o privado.

13. Consorcios.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 28 de septiembre de 2015

Artículos publicados sobre presupuesto y Derecho sobre Alumbrado público

Se les invita a la lectura del artículo sobre Derecho Sobre Alumbrado Público el cual se denomina "IMPACTO DEL COBRO DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN LOS MUNICIPIOS DE AGUASCALIENTES", publicado en el libro electrónico de ACACIA 2013.

Para poder acceder a la información completa de este artículo visita la siguiente dirección electrónica:
Impacto del DAP en los municipios del estado de Aguascalientes (Oropeza, Guzmán y Contreras 2013)

Por otro lado también se encuentra publicado un artículos sobre Presupuesto y cuenta pública, el cual se denomina "El proceso presupuestario en México", publicado en la revista Universo Contabil número 7, Vol. 1, páginas 144-158.

Para poder acceder a la información completa de este artículo visita la siguiente dirección electrónica:
El proceso presupuestario en México (Díaz, Gonzalez y Oropeza 2011)

Los alumnos de 6° "D" deberán realizar la lectura y hacer un ensayo de al menos 5 cuartillas de cada uno, además de emitir una opinión personal en al menos dos cuartilla cada uno que se entregara el Lunes 12 de Octubre de 2015.

Además deberán ver la película "Conoces a Joe Black?" (Meet Joe Black). Conteste las siguientes preguntas (se pude ver por Internet):
1. A que se dedican los tres protagonistas principales? Brad Pitt, Anthony Hopkins y Claire Forlani (puede ser más de una actividad)
2. Quien se llama Joe Black y porque?
3. Considere que el presidente del consejo de administración recibe $400,000 mensuales determine ISR provisional y anual de 2015.
4. Considera que Claire Fortani trabaja por honorarios asimilados a salarios y recibe un ingresos mensual de 38,400, determine ISR provisional y Anual de 2015.
5. Que impuesto pagara el presidente del consejo por su retiro obligatorio por $175,000,000 determine su pago provisional e impuesto anual considerando sólo este ingreso en el ejercicio 2015.
6. Cual es la frase que se dice para asimilar la actividad de Brad Pitt.
7. Porque se señala que existe conflicto de intereses en materia de fusiones por el asistente del presidente del consejo de administración.
8. A que se debe la gran fiesta que se celebra al final de la película.
9. Señale algo que le haya gustado de la película

Todo se hace a mano y para entregar el Lunes 12 de Octubre de 2015.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 27 de agosto de 2015

Podrán terceros desarrollar aplicaciones para realizar la declaración anual

Durante el Foro Internacional de Tributación Digital Conexión 2015, organizado de manera conjunta por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (Amexipac), el Jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, anunció que ya existe el marco institucional que permita a los desarrolladores de la iniciativa privada generar aplicaciones para que los contribuyentes puedan presentar su declaración anual bajo un estándar tecnológico regulado y certificado por el SAT.


De esta manera, el contribuyente tendrá la posibilidad de elegir desde qué portal y con cuál aplicación puede enviar su declaración anual sin dejar de tener la herramienta tecnológica gratuita creada por el fisco. "Vamos a pasar del SAT cerrado al SAT abierto, del SAT con una única aplicación al SAT que utiliza muchas aplicaciones reguladas por el propio mercado", puntualizó.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Afiliación a la formalidad desde un solo punto al Régimen de Incorporación Fiscal

A partir del 10 de agosto las personas que deseen incorporarse a la formalidad (Régimen de Incorporación Fiscal) pueden afiliarse desde un solo sitio de atención al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), como parte de la estrategia Crezcamos Juntos Afíliate.

Por ello, con el objetivo de simplificar los trámites y otorgar mayores beneficios a quienes se incorporan a la formalidad, la Secretaría de Hacienda, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), inició a nivel nacional la prestación integrada de servicios de afiliación, con lo cual los contribuyentes podrán inscribirse sin necesidad de desplazarse a diversas oficinas.

En la ciudad de Mérida se puso en operación este sistema, el cual operará en todo el país, tal como lo anunció Luis Videgaray Caso, titular de la SHCP, en gira de trabajo por esta ciudad el pasado 7 de julio.

Al anunciar el arranque de este servicio, Patricia Delgado Medellín, Administradora Central de Promoción a la Formalidad del SAT, explicó que los trámites que los contribuyentes pueden realizar son: inscripción al RFC en el Régimen de Incorporación Fiscal, afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social e ingresar datos para obtención de cita en el Infonavit.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 2 de julio de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 que contempla:

1. Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en la página de Internet del SAT.

2. Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales.

3. Acuerdo amplio de intercambio de información.

4. Formato de solicitud de devolución.

5. Expedición de CFDI por concepto de nómina.

6. Expedición de CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen "Mis cuentas".

7. Contabilidad en idioma distinto al español.

8. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal.

9. Contribuyentes personas morales residentes en México con operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

10. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 4 de junio de 2015

Proyecto de la tercera resolución de modificaciones a la RMF para 2015 y sus anexos 1-A, 3, 7 y 26. Códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el nuevo Proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A, 3, 7 y 26, que contempla:

1.-Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF.

2.-Servicios prestados por agentes navieros.

3.-Generación de Códigos de Seguridad.

 
4.-Solicitud de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

5.-Características del Códigos de Seguridad

6.-Registro, almacenamiento, y entrega de la información contenida en los Códigos de Seguridad y de la impresión en las cajetillas de cigarros

7.-Vigencia de los proveedores de servicios de códigos de seguridad  en cajetillas de cigarros soliciten códigos de seguridad para su impresión en cajetillas de cigarros

8.-Proveedor de servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.


9.-Plazos para usar los códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer el día 4 de junio de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores que tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para instrumentar los esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los Trabajadores en el Ámbito Ocupacional.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, el 5 de junio de 2015.


La disposición contenida en la fracción I del artículo 7 de este Reglamento, respecto a la vigencia de los Vales de Comida, entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación del presente ordenamiento.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 11 de mayo de 2015

Segunda resolución de modificaciones a la RMF para 2015 y su anexos 1, 1-A, 7, 9, 11, 14, 15, 20, 23 y 25 . Prorroga para la presentación de la contabilidad electrónica al 30 de abril de 2015

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación del día 14 de mayo de 2015, la segunda resolución de modificaciones a la RMF para 2015 y su anexos 1, 1-A, 7, 9, 11, 14, 15, 20, 23 y 25 mismo que contempla:
  
  1. Facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación (derogación).
  2. Cumplimiento de la disposición de entregar la contabilidad en medios electrónicos de manera mensual.
  3. Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF.
  4. Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
  5. Complemento de los comprobantes que amparan servicios parciales de construcción.
  6. Obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción.
  7. Información mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción.
  8. Aviso de aplicación del estímulo del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción.
  9. Aplicación de la condonación del IVA por la enajenación de suplementos alimenticios.
  10. Contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios sujetos a facultades de comprobación.
  11. Presentación de la informativa de operaciones relevantes.
  12. Presentación de la contabilidad electrónica.
  13. Formas Fiscales y Criterios Normativos.

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Segunda resolución de modificaciones a la RMF para 2015


Además, se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación del día 21 de mayo de 2015, los Anexos 1-A, 7, 9, 11, 14, 15, 23 y 25 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015,  mismo que contempla:

  • Anexo 1-A: Guía de Trámites Fiscales.
  • Anexo 7: Compilación de criterios normativos.
  • Anexo 9: Tabla a que se refiere la regla 3.15.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR
  • Anexo 11: Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
  • Anexo 14: Donatarias Autorizadas.
  • Anexo 15: Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
  • Anexo 23: Domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.
  • Anexo 25: Tabla a que se refiere la regla 3.15.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.

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Anexos 1-A, 7, 9, 11, 14, 15, 23 y 25 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015



También se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación del día 22 de mayo de 2015,  el Anexo 20 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015,  mismo que contempla:
  • 1.-Del Comprobante fiscal digital a través de Internet:Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet.

    • Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet.
    • Estándar del servicio de cancelación.
    • Especificación técnica del código de barras bidimensional.
    2.-Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos:
    • Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.
    • Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet que amparan retenciones e información de pagos.
    • Estándar del servicio de cancelación de retenciones e información de pagos.
    • Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa del comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.

    3.-De los distintos medios de comprobación digital.

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Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

martes, 7 de abril de 2015

Estudio de las obligaciones y derechos adicionales del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) 2015

El régimen de incorporación fiscal (RIF) es una forma de tributación nueva que esta llamando fuertemente la atención de los contribuyentes, primero porque por el primer ejercicio no se realiza ningún pago ya que en ISR se exime al 100%, en IVA e IEPS no pagan los que sólo venden al público en general y no desglosan dicho impuestos.

En seguridad social tiene un apoyo del 50% y el segundo año, un 40% en el tercer y cuarto año y así disminuye hasta el 10% en el noveno y décimo año.

Por lo anterior se presenta un análisis del resto de obligaciones y derecho del RIF, adicionales a lo señalado en los artículos 111 a 113.
Estudio de las obligaciones y derechos adicionales del Régimen de Incorporación Fiscal 2014


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 31 de marzo de 2015

Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales del 26 de marzo de 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 26 de marzo de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales.

Con el propósito de complementar los apoyos al sector de la construcción de la vivienda, dado el papel estratégico que representa, pues se trata de una actividad que tiene efectos multiplicadores en diversas ramas de la economía y, por lo tanto, es impulsora de inversión y generadora de nuevas fuentes de empleo, resulta necesario establecer un beneficio para los prestadores de servicios parciales de construcción destinada a vivienda consistente en un estímulo fiscal equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por dichos servicios, con el fin de evitar que este gravamen impacte en un incremento en su precio final y que la medida se vea reflejada en beneficio de las familias mexicanas al facilitarles la adquisición de una vivienda de calidad.


Asimismo, es necesario generar condiciones favorables para que las sociedades cooperativas de producción inviertan sus beneficios en proyectos productivos con periodos más amplios de maduración, generando con ello mayores fuentes de empleo y crecimiento económico en el país.

Si deseas contar con la información completa de este decreto te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga del 26 de marzo de 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 26 de marzo de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga.

Al respecto, el sector de autotransporte federal de carga, pasajeros y turismo es uno de los sectores que proporciona mayor dinamismo al crecimiento económico, ya que contribuye al desarrollo de las empresas; sin embargo, a fin de que esté en aptitud de competir de manera adecuada en una economía globalizada, es imperativo renovar y modernizar el parque vehícular que actualmente se utiliza en dicha actividad.


Por lo anterior, es necesario otorgar a los propietarios de los vehículos usados de procedencia extranjera del sector de autotransporte federal de carga, pasajeros y turismo que circulan en territorio nacional, siempre que se regularicen, la opción de tomar su vehículo a cuenta de uno nuevo o seminuevo, previa destrucción del mismo, entre otros requisitos.

Si deseas contar con la información completa de este decreto te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:



Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 19 de marzo de 2015

Decreto de Ampliación de beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 11 de marzo de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), entre otros los siguientes:
1.-Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF podrán aplicar el 100% de reducción del ISR que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo.
2.-Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF y que apliquen lo dispuesto en el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, podrán aplicar el 100% de reducción del IVA y el IEPS, por las actividades que realicen con el público en general.

3.-Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF que hayan aplicado el subsidio previsto en el Artículo Sexto del "Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014, podrán aplicar el 50% del subsidio de la contribución de seguridad social que corresponda, por el año de 2016.
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 18 de marzo de 2015

Disponible la aplicación para que los contribuyentes del RIF presenten su primera declaración de 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informó que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ya pueden presentar en el Portal del SAT la declaración del primer bimestre de 2015 que ya incluye el beneficio de los descuentos en el ISR, IVA y IEPS durante este año, para apoyarlos en su economía.
En la aplicación Mis Cuentas, ya pueden realizar sus declaraciones bimestrales si tuvieron ventas al público en general o bien, facturas y ventas al público en general. La primera declaración a presentar es la correspondiente al bimestre enero - febrero de 2015, que deben declarar a más tardar en este mes de marzo.
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Dr. Miguel Ángel OropezaTagle

viernes, 27 de febrero de 2015

Primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. Prorroga para la entrada de la Contabilidad Electrónica hasta el 3 PM o 5 PF de abril, Confirmación de fechas de contabilidad electrónica, contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa-habitación

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el Proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscélanea Fiscal para 2015 que contempla entre otras:

En relación con la contabilidad electrónica:
El catalogo y la balanza de comprobación de enero se podrá enviar en la misma fecha que corresponda el envió del mes de febrero, o sea el 03 o 05 de abril dependiendo si es persona moral o física.
En el caso de los otros tres conceptos (Pólizas, Auxiliares y reporte de comprobantes) se deberán empezar a llevar a partir del 01 de julio de 2015 (no sera necesario hacerlo de Enero a Junio de 2015), por las personas morales,  procediendo a su primer envió a petición de autoridad en devoluciones, compensaciones o revisiones fiscales se entiende que a partir de 03 de septiembre de 2015.
Una noticia aun no se sabe que tan mala es que desaparece la DIOT, aunque en su lugar aparece la “Declaración de Proveedores. IVA” (DPIVA) que deberá hacerse con proveedor autorizado (esto es aun optativo). Se entiende que se hará una o la otra.

1. Facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa-habitación.
2. Hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa-habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a, último párrafo de la Ley del ISR.
3. Se modifican los Anexos 1 y 3 de la RMF para 2015 (Formas y Formatos Fiscales y Criterios no Vinculativos, respectivamente).
4. Continúan aplicables los Artículos Tercero y Cuarto Resolutivos de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF de 2014, mismos que contienen facilidades en materia de contabilidad electrónica.
5. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
6. Saldos a favor del ISR para personas físicas.
7. Aclaración de obligaciones en el RFC.
8. Facilidades de comprobación para intérpretes y actores.
9.  Información de operaciones relevantes.
10. Reservas de riesgo en curso.
11. Servicios prestados por agentes navieros.
12. Devoluciones de IVA.
13. Presentación de declaraciones 


viernes, 30 de enero de 2015

Beneficios para no perder su registro como Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, que a la fecha se encuentren omisos en la presentación de las declaraciones bimestrales de manera consecutiva, pero que han hecho uso del sistema "Mis Cuentas" para llevar a cabo el registro de sus operaciones de ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en términos de la Ley, continuarán gozando de los beneficios del Régimen.

Con esta medida se ofrece certeza a los nuevos contribuyentes de este Régimen, en el que han encontrado una alternativa simple y gradual en cumplimiento fiscal. La autoridad reconoce que se requiere tiempo para adaptarse a las nuevas tecnologías y ofrece la oportunidad de aplicar el nuevo régimen simple de cálculo que entró en vigor a partir de 2015.


Asimismo, se informa que tratándose de contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, continuarán gozando de los beneficios de este Régimen, siempre que lleven el registro de sus operaciones en los términos de las reglas emitidas por la autoridad fiscal.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 26 de enero de 2015

Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 22 de enero de 2014 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, que contempla:
  1. Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado en la enajenación o la parte del precio exigible durante el mismo para efectos del ISR.
  2. Se condona el pago del IVA y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados.
  3. Los contribuyentes que estén pagando a plazo adeudos en los términos del artículo 66 del CFF, por concepto del IVA derivado de los servicios citados en el numeral 2, gozarán de la condonación.
  4. Los contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución o que estén sujetos a facultades de comprobación podrán gozar del beneficio fiscal.
Los beneficios previstos en el presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR.
 
Si deseas contar con la información completa de este decreto te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 7 de enero de 2015

Tablas y tarifas para el ejercicio de 2015 y Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

a Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 1, 1A, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 15, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

Los anexos que presenta esta publicación son:
Anexo 1: Formas oficiales aprobadas
- Anexo 1-A: Trámites fiscales
- Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
Anexo 4: Instituciones de Crédito autorizadas para recibir pagos y declaraciones fiscales.
Anexo 5: Cantidades actualizadas establecidas en el Código (sólo modificaciones).
- Anexo 6: Catálogo de Actividades Económicas
- Anexo 7: Compilación de Criterios Normativos
Anexo 8: A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2014 y 2015.
- Anexo 11: Catálogos de claves de tipo de producto para IEPS.
- Anexo 14: Donatarias autorizadas.
- Anexo 15: Tarifas, Cantidades y Claves Vehiculares del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
Anexo 16: Instructivos de integración y formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros 2014
Anexo 16-A: Instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2014, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2014 (Sipred’2014), aplicable a los tipos de dictámenes que se mencionan
Anexo 17: Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
Anexo 18: De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general.
Anexo 19: Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2014.
Anexo 22: Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población.
- Anexo 23: Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.
Anexo 24: Contabilidad en Medios Electrónicos.
- Anexo 25: Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.

Si deseas conocer la información completa de estas publicaciones te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:
Anexos 1, 8, y 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 30 de diciembre de 2014
Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 11, 17, 18, 22, 23 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 30 de diciembre de 2014
Anexo 1-A: Trámites fiscales (Primera Parte)
AAnexo 1-A: Trámites fiscales (Segunda Parte)
Anexo 14: Donatarias autorizadas (Primera parte)
Anexo 14: Donatarias autorizadas (Segunda parte)
Anexo 15: Tarifas, Cantidades y Claves Vehiculares del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
Anexo 16: Instructivos de integración y formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros 2014
Anexo 16-A: Instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2014, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2014 (Sipred’2014), aplicable a los tipos de dictámenes que se mencionan
Anexo 19: Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2014

Si deseas contar con una síntesis de las principales tablas y tarifas aplicables al cálculo del ISR para personas físicas en 2014 y anual de 2015 (ya consideran el decreto de facilidades del 26/12/2013 en materia de subsidio para el empleo), puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle