jueves, 27 de noviembre de 2014

Artículos publicados sobre multinacionales y precios de transferencia

Se les invita a la lectura sobre el artículo de multinacionales denominado "Importancia de las Multinacionales en México y su impacto en aspectos fiscales", Publicado en el X. Coloquio Internacional de Cuerpos Académicos y Grupos de Investigación en Análisis Organizacional.
 
Para poder acceder a la información completa de este artículo visita la siguiente dirección electronica:
Importancia de las Multinacionales en México y su impacto en aspectos fiscales

Por otro lado también se encuentra publicado un artículos sobre Precios de transferencia, el cual se denomina "Análisis de  la situación de los precios de transferencia en México", publicado en el 7o. Coloquio de Investigación Nacional e Internacional de Cuerpos Académicos.

Para poder acceder a la información completa de este artículo visita la siguiente dirección electronica:

Análisis de la situación de los precios de transferencia en México

Lecturas obligatorias para alumnos del 6° "D" de Contador Público


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

domingo, 16 de noviembre de 2014

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 13 de noviembre de 2014 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015, salvo lo dispuesto en el artículo 22, fracción II de la presente Ley que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.


Al respecto, en el ejercicio fiscal de 2015, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Es de destacar algunas disposiciones de la misma que son muy trascendentes en los términos del artículo 22 de la LIF 2015:

Devoluciones en 20 días para exportadores, sector primario, alimentos y medicinas
III. El Servicio de Administración Tributaria deberá establecer, mediante reglas de carácter general, un esquema ágil para que las devoluciones del impuesto al valor agregado que soliciten los  contribuyentes de los sectores de exportación, primario, proyectos de inversión en activo fijo, y de producción y distribución de alimentos y medicinas, se efectúen en un máximo de 20 días hábiles. 

En dichas reglas se establecerán los requisitos para garantizar que el beneficio a que se refiere el presente artículo sea otorgado a contribuyentes cumplidos, así como la información que deberán presentar para acreditar sus operaciones.

Ingreso de la Contabilidad Electrónica a partir del año 2015
IV. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

No se pierde el registro ante el RIF, por no presentar las declaraciones bimestrales
V. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se considerará incumplido el plazo de presentación de las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, siempre que los contribuyentes las presenten a más tardar el 31 de enero de 2015.

Expedición de los recibos de Nomina no timbrados a más tardar el 31-Dic-2014
VI. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación y 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

viernes, 7 de noviembre de 2014

Forma 76: Declaración informativa de operaciones relevantes

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que se amplía al 31 de enero de 2015 el plazo para declarar las operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, descritas en la forma oficial 76, "Información de Operaciones Relevantes", que son las siguientes:

1 PAGO DE CANTIDADES INICIALES POR OPERACIONES FINANCIERAS QUE HAYAN REPRESENTADO MÁS DEL 20% DEL VALOR  DEL SUBYACENTE
2 OPERACIONES FINANCIERAS COMPUESTAS Y/O ESTRUCTURADAS *
3 OPERACIONES FINANCIERAS CON FINES DE COBERTURA COMERCIAL **
4 OPERACIONES FINANCIERAS CON FINES DE NEGOCIACIÓN ***
5 OPERACIONES FINANCIERAS DONDE EL PRINCIPAL, LOS INTERESES Y ACCESORIOS PROVIENEN DE LA SEGREGACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO  O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO ****
6 ENAJENACIÓN POR SEPARADO DEL TÍTULO VALOR PRINCIPAL RELACIONADO CON BONOS O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO
7 ENAJENACIÓN  POR SEPARADO DE CUPONES DE INTERESES RELACIONADOS CON BONOS O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO
8 TERMINACIÓN DE MANERA ANTICIPADA DE OPERACIONES FINANCIERAS 
9 OPERACIONES FINANCIERAS EN LAS CUALES NO HAYA EJERCIDO LA OPCIÓN ESTABLECIDA 
10 REALIZACIÓN DE AJUSTES EN EL EJERCICIO ACTUAL QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE UN 20% EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
11 REALIZACIÓN DE AJUSTES EN EL EJERCICIO ACTUAL QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE $5,000,000 DE PESOS EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES 
12 REALIZACIÓN DE AJUSTES QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE UN 20% EL VALOR  ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ACTUAL PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
13 REALIZACIÓN DE AJUSTES QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE $5,000,000 DE PESOS EL VALOR  ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ACTUAL PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
14 DETERMINÓ GASTOS POR REGALÍAS CON BASE EN VALORES RESIDUALES DE UTILIDAD Y/O EFECTUÓ PAGOS DE DICHOS GASTOS.
15 CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA DIRECTA
16 CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA INDIRECTA
17 ENAJENACIÓN DE ACCIONES
18 REALIZÓ UN CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL EXTRANJERO A MÉXICO
19 OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN MÉXICO, ADEMÁS DE MANTENERLA EN OTRO PAÍS
20 OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN OTRO PAÍS, MANTENIENDO SU RESIDENCIA EN MÉXICO
21 REESTRUCTURA O REORGANIZACIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES
22 REALIZÓ UNA CENTRALIZACIÓN O DESCENTRALIZACIÓN DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES POR PARTE DEL GRUPO ECONÓMICO AL QUE PERTENECE:
23 REALIZÓ ALGÚN CAMBIO EN SU MODELO DE NEGOCIOS A PARTIR DEL CUAL REALICE O DEJÓ DE REALIZAR ALGUNA (S) DE LA (S) SIGUIENTE (S) FUNCIÓN (ES):
24 ENAJENACIÓN DE BIENES INTANGIBLES
25 ENAJENACIÓN DE UN BIEN CONSERVANDO ALGÚN TIPO DE DERECHO SOBRE DICHO BIEN
   
26 ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
   
27 APORTACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS A FIDEICOMISOS CON EL DERECHO DE READQUIRIR DICHOS ACTIVOS
   
28 ENAJENACIÓN DE BIENES POR FUSIÓN O ESCISIÓN
   
29 OPERACIONES CON PAÍSES QUE TIENEN UN SISTEMA DE TRIBUTACIÓN TERRITORIAL EN LAS CUALES HAYA APLICADO BENEFICIOS DE TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
   
30 OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EN LAS QUE SE HAYA PACTADO QUE LA EXIGIBILIDAD DE LOS INTERESES SEA DESPUÉS DE 1 AÑO
31 PAGO DE INTERESES QUE PROVENGAN DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, CUYA EXIGIBILIDAD FUE PACTADA A MÁS DE 1 AÑO
32 REGISTRO DE INTERESES DEVENGADOS EN LA CONTABILIDAD, QUE PROVENGAN DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO CUYA EXIGIBILIDAD DE DICHOS INTERESES FUE PACTADA A MÁS DE 1 AÑO
33 DIVIDIÓ PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR DE EJERCICIOS ANTERIORES CON MOTIVO DE ESCISIÓN
34 LE TRANSMITIERON PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR DE EJERCICIOS ANTERIORES DIVIDIDAS CON MOTIVO DE ESCISIÓN
35 DISMINUYÓ PÉRDIDAS FISCALES DESPÚES DE UNA FUSIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 58 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE
36 REEMBOLSOS DE CAPITAL O PAGO DE DIVIDENDOS CON RECURSOS PROVENIENTES DE PRÉSTAMOS RECIBIDOS

No obstante, quienes ya cuenten con la información necesaria, pueden cumplir con esta obligación a través de internet utilizando el formato 76, mismo que está disponible en formato Excel para facilitar su llenado.

El plazo para presentar el informe de las operaciones realizadas en el primer trimestre de 2014, vencía este 30 de octubre; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre; las del tercer trimestre el 30 de diciembre, y las del cuarto trimestre el 30 de enero; sin embargo, con el propósito de que los contribuyentes cuenten con el tiempo suficiente, el plazo se amplía al 31 de enero de 2015, para que se presenten las declaraciones correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014


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