martes, 15 de abril de 2014

Nuevo software 2014, Sistma de presentación de dictamen SIPRED 2013, e Sistema de presentación de la información alternativa al dictamen SIPIAD 2013

En este mes abril de 2014 el SAT libero nuevo Software y programas para la elaboración de los dictámenes (SIPRED 2013) y la información alternativa al dictamen fiscal (SIPIAD 2013) si deseas descargar esta información te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

Sistema de presentación del información alternativa al dictamen fiscal 2013 (SIPIAD)
 
Si usted optó por presentar la información alternativa al dictamen o el dictamen fiscal, le recordamos que la correspondiente al ejercicio fiscal 2013, se presenta según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda:
LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC
FECHA DE ENVIO
De la A a la F
del 13 al 18 de junio de 2014.
De la G a la O
del 19 al 24 de junio de 2014.
De la P a la Z y &
del 25 al 30 de junio de 2014.
 
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal  a más tardar el 14 de julio de 2014.
 
Les recuerdo que es muy importante contar con el software actualizado a fin de evitar rechazos de sus dictámenes.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 8 de abril de 2014

Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social a contribuyentes del Regimen de Incorporación Fiscal(RIF)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 8 de abril de 2014, el Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social.
 
 Al respecto, el régimen de incorporación fiscal por su naturaleza es transitorio y condiciona sus beneficios graduales al cumplimiento permanente de las obligaciones tributarias; de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad fiscal, en un plazo máximo de diez años, transitará al régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta para las personas físicas, lo que ampliará la base de contribuyentes y la recaudación, e impulsará el crecimiento económico sostenido y, en consecuencia, mejorará el bienestar de los mexicanos, y que a efecto de lograr que un mayor número de mexicanos tengan pleno acceso a las prestaciones del régimen obligatorio del Seguro Social y al sistema de financiamiento que administra el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, en consecuencia, mejoren su calidad de vida y sus oportunidades de bienestar, e incrementen su capacidad productiva, es conveniente otorgar un subsidio para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributen en el referido régimen de incorporación fiscal, que durante un periodo de dos años no hayan sido sujetos de contribuciones de seguridad social o que tributaron bajo el régimen de pequeños contribuyentes establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, se expide el Decreto de referencia.
 
El apoyo se aplicara con la siguiente tabla de estimulo al IMSS e Infonavit, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal:
 
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
50%
50%
40%
40%
30%
30%
20%
20%
10%
10%
 
 
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2014.
 
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 2 de abril de 2014

Nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación 2014

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 2 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) que contempla 113 artículos divididos en cuatro Títulos, a saber:
  1. Disposiciones Generales
  2. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
  3. De las Facultades de las Autoridades Fiscales
  4. De los Procedimientos Administrativos
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 3 de abril de 2014.
Asimismo, se abroga el Reglamento del CFF publicado el 7 de diciembre de 2009 en el DOF.
Continuarán vigentes, en lo que no se opongan al Reglamento que se expide, las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el DOF.
 
Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle