martes, 30 de diciembre de 2014

Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 30 de diciembre de 2014 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2015.

De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.


El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

Al respecto, se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 22, 23 y 24 de la RMF para 2015.

Se prorrogan los anexos 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 20 y 25 de la RMF vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Primera Parte)
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Segunda Parte)
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Tercera Parte)




Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Salarios Mínimos Vigentes a partir del 01 de Enero de 2015

El día 29 de diciembre del 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los salarios mínimos vigentes a partir del 01 de enero del 2015, en la cual se da un incremento del 4.20%, para quedar como sigue:

Área Geográfica "A",     $70.10
Área Geográfica "B"      $66.45

Si deseas conocer los salarios mínimos profesionales, así como el resto de la resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Resolución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Anexo 24 de la Séptima Resolución de Modificaciones al Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Nuevo Catálogo de Cuentas y requisitos de Contabilidad Electrónica


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el 27 de diciembre de 2014 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Anexo 24 de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2014, que contiene:

1. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.
2. Código agrupador de cuentas del SAT.
3. Balanza de comprobación.
4. Información de las pólizas del periodo.
5. Información de los auxiliares de folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas.
6. Información de los auxiliares de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.
7. Sello digital de la contabilidad electrónica.
8. Catálogo de monedas.
9. Catálogo de bancos.
10. Catálogo de métodos de pago.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

viernes, 19 de diciembre de 2014

Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 18 de diciembre de 2014, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, que contampla entre otras disposiciones:

  • Días inhábiles.
  • Saldos a favor de personas físicas.
  • Transferencias electrónicas.
  • Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria.
  • Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza.
  • Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.
  • Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes.
  • Contabilidad en medios electrónicos.
  • Cómputo del plazo de permanencia en el RIF.
  • Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 10 de noviembre de 2014.
Si deseas contar con la información completa de esta disposición te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

Sistema mejorado para la Declaración Anual 2014 de personas morales, Nuevo formato DEM para 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informa que publicó en el portal de internet la nueva plataforma para que las personas morales puedan presentar la Declaración Anual 2014.

La versión publicada permite conocer y probar la aplicación, se pueden hacer todos los pasos para presentar la declaración, excepto el envío, que se podrá hacer a partir del 2 de enero y, en su caso, pagar los impuestos, a través del esquema de Pago Referenciado.

Entre las bondades de este nuevo sistema, está el guardado de información hasta por 30 días sin necesidad de hacer la entrega, el pre llenado que facilitará las declaraciones complementarias al modificar sólo los rubros necesarios, la consulta de la declaración en línea, la compatibilidad con cualquier tipo de computadora incluido las tipo MAC, entre otros aspectos.

La plataforma integra los nuevos formatos para declarar, correspondientes a las Reformas Fiscales agregando tres a los cinco ya existentes: Régimen Opcional para grupo de Sociedades Integradoras, Régimen de Coordinados, Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

Como ya lo habiamos señalado en platicas anteriores esta nueva declaración se parece mucho al declarasat del año 2014, ya que esa es la tendencia global que sigue el SAT, si da impuesto a pagar genera una línea de captura para hacer el pago a través del sistema de pagos referenciados.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Sistema Mejorado para Declaración Anual 2014 de Personas Morales DEM 2015

Si deseas llenar la Declaración Anual de 2014 para Personas Morales DEM 2015, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica (se requiere contar con clave CIEC):
Llenado de la nueva declaración Anual de Personas Morales 2015 (ojo se requiere CIEC) hasta el 02-01-2015 se puede firmar y enviar 

jueves, 4 de diciembre de 2014

Precisiones de la contabilidad electrónica. Nuevas fechas de presentación. Ampliación del catálogo de cuentas. Registro de asientos contables

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el nuevo Proyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus anexos 3 y 24 que contiene:
  1. Contabilidad en medios electrónicos.
  2. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual.
  3. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad.
  4. De los papeles de trabajo y registro de asientos contables.
  5. Concepto de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista.
  6. Ganancia en la enajenación de títulos de crédito efectuada por residentes en el extranjero.
  7. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 10 de noviembre de 2014.
En el anexo 24 se precisa lo siguiente a tomar en cuenta para la contabilidad electrónica:
  1.  Catálogo de cuentas utilizado en el periodo. Se envía
  2.  Código agrupador de cuentas del SAT.  Cambio muy sustancial muchas más cuentas.
  3.  Balanza de comprobación. Se envía
  4.  Información de las pólizas del periodo. Cambio muy sustancial, excesivos datos en pólizas
  5.  Información de los auxiliares de folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas. Es nuevo, se registra en el pago y en el pasivo en su caso
  6.  Información de los auxiliares de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel. Es nuevo
  7. Sello digital de la contabilidad electrónica. Nuevo requisito por lo pronto opcional.
  8. Catálogo de monedas. No estaba por cierto esta en letras
  9. Catálogo de bancos. No estaba
  10. Catálogo de métodos de pago. Hay algunos muy raros.
La contabilidad electrónica entrara en vigor de manera escalonada con las siguientes fechas y contribuyentes:
I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:
  • Instituciones que componen el sistema financiero.
  • Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.
II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:
  • Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.
  • Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
  • Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
  • Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.

Se modifican las fechas para envió de la información para quedar como sigue:

  • Las personas morales, excepto aquellas a que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
  • Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
  • Las cotizadas en Bolsa envían trimestral,  los primeros 3 días del segundo mes posterior al cierre del trimestre.
  • Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporte.
     
  • Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

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Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle



Criterios normativos aprobados durante el Tercer Trimestre de 2014

De conformidad con los artículos 35 del Código Fiscal de la Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del SAT, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de este órgano desconcentrado deberán seguir, se hacen de su conocimiento los criterios normativos aprobados por el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, durante el Tercer Trimestre de 2014, entre los más importantes encontramos los siguientes:
  1. 00/2014/CFF Acuerdo Conclusivo. Es improcedente contra actos derivados de cumplimentaciones de resoluciones o sentencias.
  2. 00/2014/CFF Notificación en los términos del artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación. Establece tres medios alternativos entre sí.
  3. 00/2014/IEPS Plaguicidas. Acreditamiento de la categoría de peligro de toxicidad aguda de los plaguicidas.
  4. 00/2014/ISR Acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en bolsas de valores concesionadas. Su enajenación está sujeta a la tasa del 10%.
  5. 00/2014/ISR Operación de maquila para los efectos del Decreto IMMEX. Porcentaje de la maquinaria y equipo que se utiliza.
  6. 00/2014/ISR Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
  7. 00/2014/LIF Créditos fiscales previamente cubiertos e impugnados.
  8. 00/2014/IVA Indemnización por cheque no pagado. El monto de la misma no es objeto del impuesto al valor agregado.
  9. 00/2014/IVA Retenciones del impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
  10. 00/2014/IVA Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su construcción.
  11. 00/2014/IVA Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del impuesto al valor agregado.
  12. 00/2014/IVA Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del impuesto al valor agregado.
  13. 00/2014/IVA Devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado. No procede la devolución del remanente de un saldo a favor, si previamente se acreditó contra un pago posterior a la declaración en la que se determinó.
  14. 00/2014/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede.
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Suspensión provisional de la aplicación de la contabilidad electrónica 2014

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Alberto Pérez Dayán, al resolver una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito determinó que sí procede conceder la suspensión contra la aplicación y ejecución de los artículos 17 K y 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, porque con ello no se afecta el orden público ni se causa perjuicio al interés social, pues si bien es cierto que los deberes impuestos a los contribuyentes en dichas normas, consistentes en emplear el buzón tributario como mecanismo de comunicación electrónica con la autoridad hacendaría e ingresar mensualmente su información contable en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, forman parte del conjunto de medidas implementadas por el legislador a fin de que los procedimientos de recaudación y fiscalización sean más ágiles y eficientes, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no significa que los contribuyentes dejen de cumplir con sus obligaciones fiscales ni impide que la autoridad hacendaría ejerza sus facultades de comprobación.

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 27 de noviembre de 2014

Artículos publicados sobre multinacionales y precios de transferencia

Se les invita a la lectura sobre el artículo de multinacionales denominado "Importancia de las Multinacionales en México y su impacto en aspectos fiscales", Publicado en el X. Coloquio Internacional de Cuerpos Académicos y Grupos de Investigación en Análisis Organizacional.
 
Para poder acceder a la información completa de este artículo visita la siguiente dirección electronica:
Importancia de las Multinacionales en México y su impacto en aspectos fiscales

Por otro lado también se encuentra publicado un artículos sobre Precios de transferencia, el cual se denomina "Análisis de  la situación de los precios de transferencia en México", publicado en el 7o. Coloquio de Investigación Nacional e Internacional de Cuerpos Académicos.

Para poder acceder a la información completa de este artículo visita la siguiente dirección electronica:

Análisis de la situación de los precios de transferencia en México

Lecturas obligatorias para alumnos del 6° "D" de Contador Público


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

domingo, 16 de noviembre de 2014

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 13 de noviembre de 2014 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015, salvo lo dispuesto en el artículo 22, fracción II de la presente Ley que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.


Al respecto, en el ejercicio fiscal de 2015, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Es de destacar algunas disposiciones de la misma que son muy trascendentes en los términos del artículo 22 de la LIF 2015:

Devoluciones en 20 días para exportadores, sector primario, alimentos y medicinas
III. El Servicio de Administración Tributaria deberá establecer, mediante reglas de carácter general, un esquema ágil para que las devoluciones del impuesto al valor agregado que soliciten los  contribuyentes de los sectores de exportación, primario, proyectos de inversión en activo fijo, y de producción y distribución de alimentos y medicinas, se efectúen en un máximo de 20 días hábiles. 

En dichas reglas se establecerán los requisitos para garantizar que el beneficio a que se refiere el presente artículo sea otorgado a contribuyentes cumplidos, así como la información que deberán presentar para acreditar sus operaciones.

Ingreso de la Contabilidad Electrónica a partir del año 2015
IV. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

No se pierde el registro ante el RIF, por no presentar las declaraciones bimestrales
V. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se considerará incumplido el plazo de presentación de las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, siempre que los contribuyentes las presenten a más tardar el 31 de enero de 2015.

Expedición de los recibos de Nomina no timbrados a más tardar el 31-Dic-2014
VI. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación y 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

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viernes, 7 de noviembre de 2014

Forma 76: Declaración informativa de operaciones relevantes

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que se amplía al 31 de enero de 2015 el plazo para declarar las operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, descritas en la forma oficial 76, "Información de Operaciones Relevantes", que son las siguientes:

1 PAGO DE CANTIDADES INICIALES POR OPERACIONES FINANCIERAS QUE HAYAN REPRESENTADO MÁS DEL 20% DEL VALOR  DEL SUBYACENTE
2 OPERACIONES FINANCIERAS COMPUESTAS Y/O ESTRUCTURADAS *
3 OPERACIONES FINANCIERAS CON FINES DE COBERTURA COMERCIAL **
4 OPERACIONES FINANCIERAS CON FINES DE NEGOCIACIÓN ***
5 OPERACIONES FINANCIERAS DONDE EL PRINCIPAL, LOS INTERESES Y ACCESORIOS PROVIENEN DE LA SEGREGACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO  O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO ****
6 ENAJENACIÓN POR SEPARADO DEL TÍTULO VALOR PRINCIPAL RELACIONADO CON BONOS O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO
7 ENAJENACIÓN  POR SEPARADO DE CUPONES DE INTERESES RELACIONADOS CON BONOS O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO
8 TERMINACIÓN DE MANERA ANTICIPADA DE OPERACIONES FINANCIERAS 
9 OPERACIONES FINANCIERAS EN LAS CUALES NO HAYA EJERCIDO LA OPCIÓN ESTABLECIDA 
10 REALIZACIÓN DE AJUSTES EN EL EJERCICIO ACTUAL QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE UN 20% EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
11 REALIZACIÓN DE AJUSTES EN EL EJERCICIO ACTUAL QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE $5,000,000 DE PESOS EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES 
12 REALIZACIÓN DE AJUSTES QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE UN 20% EL VALOR  ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ACTUAL PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
13 REALIZACIÓN DE AJUSTES QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE $5,000,000 DE PESOS EL VALOR  ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ACTUAL PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
14 DETERMINÓ GASTOS POR REGALÍAS CON BASE EN VALORES RESIDUALES DE UTILIDAD Y/O EFECTUÓ PAGOS DE DICHOS GASTOS.
15 CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA DIRECTA
16 CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA INDIRECTA
17 ENAJENACIÓN DE ACCIONES
18 REALIZÓ UN CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL EXTRANJERO A MÉXICO
19 OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN MÉXICO, ADEMÁS DE MANTENERLA EN OTRO PAÍS
20 OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN OTRO PAÍS, MANTENIENDO SU RESIDENCIA EN MÉXICO
21 REESTRUCTURA O REORGANIZACIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES
22 REALIZÓ UNA CENTRALIZACIÓN O DESCENTRALIZACIÓN DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES POR PARTE DEL GRUPO ECONÓMICO AL QUE PERTENECE:
23 REALIZÓ ALGÚN CAMBIO EN SU MODELO DE NEGOCIOS A PARTIR DEL CUAL REALICE O DEJÓ DE REALIZAR ALGUNA (S) DE LA (S) SIGUIENTE (S) FUNCIÓN (ES):
24 ENAJENACIÓN DE BIENES INTANGIBLES
25 ENAJENACIÓN DE UN BIEN CONSERVANDO ALGÚN TIPO DE DERECHO SOBRE DICHO BIEN
   
26 ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
   
27 APORTACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS A FIDEICOMISOS CON EL DERECHO DE READQUIRIR DICHOS ACTIVOS
   
28 ENAJENACIÓN DE BIENES POR FUSIÓN O ESCISIÓN
   
29 OPERACIONES CON PAÍSES QUE TIENEN UN SISTEMA DE TRIBUTACIÓN TERRITORIAL EN LAS CUALES HAYA APLICADO BENEFICIOS DE TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
   
30 OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EN LAS QUE SE HAYA PACTADO QUE LA EXIGIBILIDAD DE LOS INTERESES SEA DESPUÉS DE 1 AÑO
31 PAGO DE INTERESES QUE PROVENGAN DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, CUYA EXIGIBILIDAD FUE PACTADA A MÁS DE 1 AÑO
32 REGISTRO DE INTERESES DEVENGADOS EN LA CONTABILIDAD, QUE PROVENGAN DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO CUYA EXIGIBILIDAD DE DICHOS INTERESES FUE PACTADA A MÁS DE 1 AÑO
33 DIVIDIÓ PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR DE EJERCICIOS ANTERIORES CON MOTIVO DE ESCISIÓN
34 LE TRANSMITIERON PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR DE EJERCICIOS ANTERIORES DIVIDIDAS CON MOTIVO DE ESCISIÓN
35 DISMINUYÓ PÉRDIDAS FISCALES DESPÚES DE UNA FUSIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 58 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE
36 REEMBOLSOS DE CAPITAL O PAGO DE DIVIDENDOS CON RECURSOS PROVENIENTES DE PRÉSTAMOS RECIBIDOS

No obstante, quienes ya cuenten con la información necesaria, pueden cumplir con esta obligación a través de internet utilizando el formato 76, mismo que está disponible en formato Excel para facilitar su llenado.

El plazo para presentar el informe de las operaciones realizadas en el primer trimestre de 2014, vencía este 30 de octubre; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre; las del tercer trimestre el 30 de diciembre, y las del cuarto trimestre el 30 de enero; sin embargo, con el propósito de que los contribuyentes cuenten con el tiempo suficiente, el plazo se amplía al 31 de enero de 2015, para que se presenten las declaraciones correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014


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lunes, 13 de octubre de 2014

Quinta resolución de modificaciones a la Resolución Miscélanea Fiscal para 2014. Devoluciones de saldos a favor de IVA

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 16 de octubre de 2014 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014:
  1. Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
  2. Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario.
  3. Devolución de saldos a favor del IVA.
  4. Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC.
  5. Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas.
  6. Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades.
  7. CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario.
  8. Enajenación de vehículos nuevos en las que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.
  9. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados.
  10. Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso.
  11. Contabilidad en medios electrónicos.
  12. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual.
  13. Cumplimiento  de  la  disposición  de  entregar  contabilidad  en  medios  electrónicos  a requerimiento de la autoridad.
  14. De los papeles de trabajo y registro de asientos contables.
  15. Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos.
  16. Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas.
  17. Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio.
  18. Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
  19. Contribuyentes  relevados  de  presentar  aviso  relativo  a  deducciones  por  pérdidas  por créditos incobrables.
  20. Gastos que se hagan en el extranjero a prorrata.
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Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

Reformas al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 25 de septiembre de 2014 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Al respecto, se reforman los artículos 1, fracciones III y IV; 10; 20, fracciones III, IV, primer párrafo y V; 23; 24, primer párrafo; 25; 39; 46, fracción II; 47; 53; 56; 60; 62, primer párrafo; se adicionan los artículos 10-A; 22-A; 22-B; 39-A; 40-A, y se derogan los artículos 2; 5; 22; 52; 63, fracción III; 71; 72 y 73, así como la Sección III "De los servicios de hotelería y conexos para congresos, convenciones, exposiciones o ferias" del Capítulo VI que comprende los artículos 64 al 70.


El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, el 26 de septiembre de 2014.

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Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de 23 de septiembre de 2014 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

La citada Resolución contempla:
  1. Días inhábiles
  2. Suspensión de plazos. Facultades de las autoridades
  3. Presentación de las declaraciones bimestrales del RIF del ejercicio 2014

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el DOF, es decir, el 24 de septiembre de 2014.

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miércoles, 10 de septiembre de 2014

Decreto de Beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 10 de septiembre de 2014, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

El referido Decreto contempla lo siguiente:

  1. El pago del IVA y del IEPS será en relación con el nivel de ingresos por la venta de bienes o la prestación de servicios de cada sector de actividad.
  2. Descuento del 100% del IVA o del IEPS en el primer año de tributación a los contribuyentes que realicen operaciones realizadas con el público en general.
  3. Descuento del 100% de IVA y del IEPS a pagar durante los años que tributen en el RIF los contribuyentes con ingresos anuales de hasta cien mil pesos, siempre que sus ingresos anuales no excedan dicho monto.
Este decreto entrara en vigor el 01 de enero de 2015

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 21 de agosto de 2014

Tercera resolución de modificaciones a la RMF para 2014. Contabilidad en medios electrónicos. Información de pólizas para trámites y solicitudes devoluciones y compensaciones hasta 2015

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación del día 19 de agosto de 2014, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 que contiene:
  1. Contabilidad en medios electrónicos.
  2. De los papeles de trabajo y registro de asientos contables.
  3. Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas.
  4. Fecha de presentación del Catálogo de cuentas de las personas morales en Enero de 2015.
  5. Fecha de presentación de las balanzas de comprobación de julio a diciembre de 2014 en Enero de 2015 para personas morales.
  6. No presentación de la información de pólizas para trámites de devoluciones y compensaciones generadas en 2014.
  7. Presentación de la información de pólizas para trámites de devoluciones y compensaciones sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.
  8. Presentación de la información de pólizas en facultades de comprobación de la autoridad sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.
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lunes, 28 de julio de 2014

Comprobantes fiscales (CFDI) por el pago de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informaron que a partir del mes de julio emitirán comprobantes fiscales a los patrones, por el pago que hacen de las cuotas obrero patronales.

La emisión de comprobantes fiscales sellados por el SAT por este concepto, permite a los empleadores, que realizaron el pago de cuotas obrero-patronales, deducir del impuesto sobre la renta la parte correspondiente a la cuota patronal que ellos pagan al IMSS.

Estos comprobantes pueden obtenerse cuando los pagos se hayan realizado en forma individualizada y 5 días después del pago, por línea de captura SIPARE o archivo SUA, en la página de internet www.imss.gob.mx, en la opción SIPARE, apartado “Comprobante fiscal”.
Acceso a SIPARE para descarga de tu CFDI del IMSS

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lunes, 21 de julio de 2014

Anexo 24 de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2014. Contabilidad Electrónica

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 11 de julio de 2014 a través del Diario Oficial de la Federación, el Anexo 24 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 4 de julio de 2014 que se refiere a la Contabilidad en Medios Electrónicos y contiene:
  1. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.
  2. Código Agrupador de cuentas del SAT.
  3. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.
  4. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
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Mayor información de contabilidad electrónica


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle


Catalogo de cuentas estándar fiscal:
Código agrupador- Nombre Cuenta
Activo
Activos Circulantes
1 Caja
1.1 Caja y efectivo
2 Bancos
2.1 Bancos nacionales
2.2 Bancos extranjeros
3 Inversiones
3.1 Inversiones en Valores
3.2 Inversiones temporales
4 Clientes
4.1 Clientes nacionales
4.2 Clientes extranjeros
4.3 Partes relacionadas
5 Cuentas por Cobrar
5.1 Documentos por Cobrar corto plazo
5.2 Partes relacionadas
5.3 Intereses por cobrar
6 Títulos de crédito
6.1 Títulos de crédito
7 Créditos otorgados
7.1 Créditos otorgados
8 Deudores diversos
8.1 Funcionarios y Empleados
8.2 Socios y accionistas
8.3 Partes relacionadas
8.4 Otros deudores diversos
9 Estimación de Cuentas Incobrables
9.1 Estimación de Cuentas Incobrables
10 Pagos Anticipados
10.1 Seguros y Fianzas Pagadas por Anticipado
10.2 Rentas Pagadas por Anticipado
10.3 Intereses Pagados por Anticipado
10.4 Otros pagos anticipados
11 Impuestos a favor
11.1 IVA a favor
11.2 ISR a favor
11.3 IETU a favor
11.4 IDE a favor
11.5 IA a favor
11.6 Otros impuestos a favor
12 Pagos provisionales
12.1 Pagos provisionales de ISR
13 Inventarios
13.1 Inventarios
14 Obras en proceso
14.1 Obras en proceso
15 Impuestos acreditables pagados
15.1 IVA acreditable pagado
15.2 IVA acreditable de importación pagado
15.3 IEPS acreditable pagado
15.4 IEPS pagado en importación
16 Impuestos acreditables por pagar
16.1 IVA pendiente de pago
16.2 IVA de importación pendiente de pago
16.3 IEPS pendiente de pago
16.4 IEPS pendiente de pago en importación
17 Anticipo a proveedores
17.1 Anticipo a proveedores
18 Otros Activos Circulantes
18.1 Otros Activos Circulantes
Activos no circulantes
19 Terrenos
19.1 Terrenos
20 Edificios
20.1 Edificios
21 Maquinaria y equipo
21.1 Maquinaria y equipo
22 Equipo de transporte
22.1 Equipo de transporte
23 Mobiliario y equipo de oficina
23.1 Mobiliario y equipo de oficina
24 Equipo de cómputo
24.1 Equipo de cómputo
25 Depreciación acumulada
25.1 Depreciación acumulada de edificios
25.2 Depreciación acumulada de maquinaria y equipo
25.3 Depreciación acumulada de equipo de transporte
25.4 Depreciación acumulada de mobiliario y equipo
25.5 Depreciación acumulada de equipo de cómputo
25.6 Depreciación acumulada de otros activos
26 Adaptaciones y mejoras
26.1 Adaptaciones y mejoras
27 Gastos Pre Operativos
27.1 Gastos Pre Operativos
28 Gastos de instalación
28.1 Gastos de instalación
29 Gastos de organización
29.1 Gastos de organización
30 Investigación y Desarrollo de Mercado
30.1 Investigación y Desarrollo de Mercado
31 Marcas y Patentes
31.1 Marcas y Patentes
32 Depósitos en Garantía
32.1 Depósitos en Garantía
33 Crédito Mercantil
33.1 Crédito Mercantil
34 Impuestos diferidos
34.1 Impuestos diferidos
35 Cuentas por cobrar a largo plazo
35.1 Cuentas por cobrar a largo plazo
36 Otros Activos No Circulantes
36.1 Otros Activos No Circulantes

Pasivo
Pasivos circulantes
37 Proveedores
37.1 Proveedores Nacionales
37.2 Proveedores Extranjeros
37.3 Partes Relacionadas
38 Cuentas por Pagar a corto plazo
38.1 Documentos por Pagar
38.2 Documentos por Pagar Bancarios
38.3 Dividendos por Pagar
38.4 Partes Relacionadas
38.5 Intereses por pagar
39 Acreedores diversos
39.1 Socios, Accionistas o Representante legal
39.2 Partes Relacionadas
39.3 Otros Acreedores Diversos
40 Anticipo de Clientes
40.1 Anticipo de clientes
41 Impuestos trasladados
41.1 IVA trasladado
41.2 IEPS trasladado
42 Impuestos trasladados cobrados
42.1 IVA trasladado cobrado
42.2 IEPS trasladado cobrado
43 Impuestos trasladados no cobrados
43.1 IVA trasladado no cobrado
43.2 IEPS trasladado no cobrado
44 Impuestos y Derechos por Pagar
44.1 IVA por pagar
44.2 IEPS por pagar
44.3 ISR por pagar
44.4 PTU por Pagar
44.5 IETU por Pagar
44.6 Impuestos estatales y municipales por pagar
44.7 Otros impuestos por pagar
44.8 Derechos por Pagar
45 Impuestos Retenidos
45.1 Retenciones salarios y asimilados
45.2 Retenciones IVA
45.3 Retenciones arrendamiento ISR
45.4 Retenciones servicios profesionales ISR
45.5 Retenciones dividendos
45.6 Otras retenciones
46 Pagos por terceros
46.1 Pagos por terceros
47 Otros Pasivos circulantes
47.1 Otros Pasivos circulantes
Pasivos no circulantes
48 Acreedores a Largo Plazo
48.1 Socios, Accionistas o Representante legal
48.2 Partes Relacionadas
48.3 Otros Acreedores a largo plazo
49 Cuentas por Pagar a Largo Plazo
49.1 Documentos por Pagar a Largo Plazo
49.2 Documentos por Pagar Bancarios a Largo Plazo
49.3 Partes Relacionadas
49.4 Hipotecas por Pagar
49.5 Intereses por pagar a largo plazo
50 Cobros anticipados
50.1 Rentas Cobradas por Anticipado
50.2 Intereses Cobrados por Anticipado
50.3 Factoraje Financiero
50.4 Otros Cobros por Anticipado
51 Otros Pasivos a Largo Plazo
51.1 Otros Pasivos a Largo Plazo

Capital
52 Capital social
52.1 Capital fijo
52.2 Capital variable
52.3 Aportaciones para Futuros Aumentos a Capital
53 Reserva Legal
53.1 Reserva Legal
54 Resultado del Ejercicio
54.1 Utilidad del Ejercicio
54.2 Pérdida del Ejercicio
55 Resultado de Ejercicios Anteriores
55.1 Utilidad de Ejercicios anteriores
55.2 Pérdida de Ejercicios anteriores
56 Otras Cuentas de Capital
56.1 Otras Cuentas de Capital

Ingresos
57 Ventas
57.1 Ventas Gravadas a Tasa general contado
57.2 Ventas Gravadas a Tasa general crédito
57.3 Ventas Gravadas al 0% contado
57.4 Ventas Gravadas al 0% crédito
57.5 Ventas Exentas contado
57.6 Ventas Exentas crédito
58 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas
58.1 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas a tasa general
58.2 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas al 0%
58.3 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas exentas
59 Productos financieros
59.1 Productos financieros
60 Otros Ingresos
60.1 Otros Ingresos

Costos
61 Costo de Ventas
61.1 Costo de Ventas
62 Compras
62.1 Compras nacionales
62.2 Compras al extranjero
63 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Compras
63.1 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Compras
64 Otras cuentas de costos
64.1 Otras cuentas de costos

Gastos
65 Gastos Generales
65.1 Gastos Generales
65.2 Combustibles y lubricantes
65.3 Correos
65.4 Internet
65.5 Viáticos y gastos de viaje
65.6 Gastos de representación
65.7 Teléfono
65.8 Agua
65.9 Electricidad
65.10 Vigilancia y limpieza
65.11 Materiales de oficina
65.12 Gastos legales
65.13 Mantenimiento y conservación
65.14 Seguros y fianzas
65.15 Gastos no deducibles
65.16 Otros impuestos y derechos
65.17 Recargos fiscales
65.18 Cuotas y suscripciones
65.19 Propaganda y publicidad
65.20 Fotocopiado
65.21 Donativos
65.22 Asistencia técnica
65.23 Fletes
65.24 Impuesto de importación
65.25 Impuesto de exportación
65.26 Regalías sin retención
65.27 Regalías sujetas al 5%
65.28 Regalías sujetas al 10%
65.29 Regalías sujetas al 25%
65.30 Regalías sujetas al 30%
65.31 Comisiones sobre ventas
65.32 Patentes y marcas
65.33 Materias primas de producción
65.34 Materiales auxiliares de producción
65.35 Comisiones bancarias
66 Gastos de Ventas
66.1 Gastos de Ventas
67 Gastos de Administración
67.1 Gastos de Administración
68 Gastos Financieros
68.1 Gastos Financieros
69 Otros Gastos
69.1 Perdida en venta de terrenos
69.2 Perdida en venta de edificios y construcciones
69.3 Perdida en venta de maquinaria
69.4 Perdida en venta de equipo de transporte
69.5 Perdida en venta de mobiliario y equipo
69.6 Perdida en venta de equipo de computo
69.7 Perdida en enajenación de acciones
69.8 Perdida por deterioro de activos
69.9 Otros
70 Participación de los Trabajadores en las Utilidades
70.1 Participación de los Trabajadores en las Utilidades
71 Gastos no deducibles
71.1 Gastos no deducibles
72 Depreciación contable
72.1 Depreciación contable de edificios
72.2 Depreciación contable de maquinaria y equipo
72.3 Depreciación contable de equipo de transporte
72.4 Depreciación contable de mobiliario y equipo
72.5 Depreciación contable de equipo de cómputo
72.6 Depreciación contable de otros activos
73 Amortización contable
73.1 Amortización contable

Cuentas de Orden
74 CUCA
74.1 CUCA
75 CUFIN
75.1 CUFIN

Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2014. Reglas de la contabilidad electrónica y fecha de presentación del Dictamen Fiscal 2013

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 4 de julio de 2014, a través del Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus anexos 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24. Entre las reglas que destacan de esta resolución son:

  1. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción
  2. Solicitud de inscripción en el RFC de fideicomisos
  3. Inscripción al RFC de trabajadores
  4. Inscripción al RFC de personas físicas con CURP
  5. Cambio de residencia fiscal de personas morales
  6. Entrega del CFDI por concepto nómina
  7. Contabilidad en medios electrónicos
  8. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
  9. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad
  10. Opción para sustituir al contador público registrado en dictamen de operaciones de enajenación de acciones
  11. Fechas de presentación del dictamen Fiscal 2013
  12. Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
  13. Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF
  14. Devolución de saldos a favor del IVA
  15. Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC.
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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 2 de julio de 2014

Reglas en materia de contabilidad electrónica en el proyecto de la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal y sus anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su portal de Internet el proyecto de la Segunda Resolución Miscelánea fiscal  y sus anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24 que contiene, entre otras disposiciones, reglas sobre el cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos. Estas modificaciones contienen diversas reglas en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, que el SAT expide con el propósito de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.


Las reglas que destacan, entre otras, son las relativas a la contabilidad electrónica que los contribuyentes deben entregar a partir de este año a la autoridad fiscal, y se precisa que las fechas de entrega para las personas morales.

Se deberá enviar el catalogo de cuentas, se actualiza cada que se modifiquen, se emite un catalogo estandar en el anexo 24 que sera como el catalogo del timbrado de nominas
La balanza de comprobación
Las pólizas que incluirán el CFDI y RFC del tercero
Fechas de envió para personas morales
Contabilidad de Julio en
Enero 2015
Contabilidad de Agosto en
Enero 2015
Contabilidad de Septiembre y Octubre en
Enero 2015
Contabilidad de Noviembre y Diciembre en
Enero 2015

A continuación presentamos las reglas más importantes:
Contabilidad en medios electrónicos
I.2.8.6. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.
II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.
III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D.
Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas.
RMF 2014 I.2.8.7., I.2.8.8.
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
I.2.8.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:
I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.6., fracción I o segundo párrafo, según corresponda, por única vez en el primer envío Enero 2015 y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla I.2.8.6., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, conforme a lo siguiente:
Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales
A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
Personas físicas
A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior
III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:
Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales
A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior
Personas físicas
A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior
En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.
En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información a que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente.
RMF 2014 I.2.8.6.
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad
I.2.8.8. Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, información que deberá estar relacionada a estas mismas, que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II o segundo párrafo de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.
En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información de la regla I.2.8.6., fracciones I y II o segundo párrafo, deberá entregarla por medio del Buzón Tributario.
CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 I.2.8.6
TRANSITORIO
Décimo
Tercero. Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de enero de 2015; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos:
Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega:
Julio     en  Enero 2015
Agosto  en Enero 2015
Septiembre y Octubre en Enero 2015
Noviembre y Diciembre en Enero 2015

Para los efectos de la regla I.2.8.6., en su fracción I, la información deberá ser entregada a la autoridad en el mes de octubre de 2014.
Para los efectos de la regla I.2.8.8., en el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, respecto a la solicitud o trámite de devolución o compensación, de conformidad con los artículos 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación.
Asimismo, las autoridades fiscales, en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir del periodo o ejercicio 2015.
Ahora bien, la información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberán ser enviados por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7
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