miércoles, 27 de febrero de 2013

Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes de INFONAVIT

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dio a conocer el día 27 de febrero de 2013 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución por la que se aprueban las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Estas Reglas entrarán en vigor a partir de su aprobación por el H. Consejo de Administración, con las cuales se regulan algunos aspectos interesantes como:
 
- Requisitos para otorgar un segundo crédito por parte del INFONAVIT.
- Nuevas modalidades de crédito:
  • a) En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit;
  • b)  en línea III, a la construcción de vivienda;
  • c) En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y
  • d) En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores
- Régimen Especial de Amortización, significa el esquema de pago que deberá cumplir el trabajador, en los siguientes supuestos:
  • a). Cuando pierda su relación laboral y no hubiere tramitado oportunamente su Prórroga, o que no haga uso de ella;
  • b). Al vencimiento de la Prórroga y que no esté sujeto a una relación laboral;
  • c). Cuando se trate de un trabajador acreditado jubilado o pensionado;
  • d). Cuando el trabajador acreditado cambie de empleo a una relación laboral sujeta al apartado “b” del artículo 123 constitucional, o
  • e). Cuando el trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón retiene las amortizaciones y no las entera al Infonavit, previa autorización de las áreas correspondientes del Instituto. Bajo este supuesto, el trabajador no estará obligado a cubrir la parte del pago correspondiente a la aportación patronal.
- Régimen Ordinario de Amortización, significa el esquema de pago que deberá cumplir el trabajador cuando no esté en los supuestos del Régimen Especial de Amortización.
 
Asimismo, a la entrada en vigor de las presentes Reglas, se abrogan las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, que fueron aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto y publicadas en el DOF el 22 de febrero de 2008, así como las demás disposiciones que se opongan a estas Reglas.
 
Finalmente, las solicitudes de crédito presentadas al Instituto con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas, se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de dichas solicitudes.
 
Si deseas contar con estas reglas de manera completa te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 19 de febrero de 2013

Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2013. Publicación de las Reglas para solicitar la Condonación de créditos fiscales

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 19 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, en la cual respecto del Libro Segundo, se adiciona el Capítulo II.12.4.denominado "De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF" que comprende las reglas II.12.4.1. a la II.12.4.6., para quedar de la siguiente manera:
 
Capítulo II.12.4. De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF
  • Presentación de la solicitud para obtener la condonación
  • Procedimiento
  • Ejercicios revisados
  • Adeudos controlados por entidades federativas
  • No acumulación de montos condonados
  • Condonación sin efectos
Si deseas contar con esta publicación completa te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 7 de febrero de 2013

Reformas al Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Aguascalientes aumento la tasa al 2%

Reformas a la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes (Vigentes a partir del 1 de enero de 2013) fuerón publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 31 de diciembre de 2012 (página 9 y10), algunas de las más importantes son:
 
Artículo 63 (Impuesto Sobre Nóminas) donde se establecen las erogaciones por las que no se causará dicho impuesto.

1. Se limita el importe de las indemnizaciones y primas de retiro a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio para considerarlas como exentas, el monto que exceda deberá pagar impuesto en los términos de la Ley.
 
2. Con lo que respecta a las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro, se reforma la disposición para efectos de especificar que el salario base será el correspondiente al total de las percepciones que reciban los trabajadores por su trabajo.
 
3. Se establece que las aportaciones patronales para fines sociales o sindicales serán exentas siempre y cuando no excedan del 20% del salario del trabajador, en caso de que sean mayores se deberá pagar impuesto por el excedente.
 
4. Por último, se modifica la disposición relativa al límite de exención en materia de despensas en efectivo o en especie, para establecer el límite de dicha exención de hasta el 40% del salario mínimo general vigente en el Estado de Aguascalientes.
Dentro de las reformas realizadas se establece un incremento en la tasa del impuesto sobre nómina, aumentando de 1.5% al 2%.

Generosidad de los Diputados, ya que el estado había solicitado el 1.6%  y el aumento fue al 2% (aumento del 33%).

Art 67.- Este impuesto se causará y pagará aplicando a la base, la tasa del 2% sobre los pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado por cada uno de los meses del año Calendario.
 
Si deseas contar con esta disposición completa te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica en las paginas 9 y 10:
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle