lunes, 30 de diciembre de 2013

Reformas Fiscales 2014 segunda parte, Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 11 de diciembre de 2013 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA); de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS); de la Ley Federal de Derechos (LFD), se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE).  Mismos que entre otros temas contempla los siguientes:
 
  1. No gravar con IVA a colegiaturas, hipotecas ni rentas de casa habitación, espectáculos deportivos.
  2. Se mantiene la tasa de 0% de IVA en las ventas intermedias de oro, joyería orfebrería, piezas artísticas u ornamentales.
  3. Se exenta de la cuota del IEPS a los puros y otros tabacos labrados hechos en México.
  4. Se establece un IEPS de 8% aplicable a un grupo de alimentos no básicos con alta densidad calórica como la comida chatarra.
  5. Sobre el IEPS a combustibles fósiles, se reducen las cuotas por tipo de combustible y se exentan el petróleo crudo y el gas natural.
  6. Exención del ISR a la enajenación de la casa habitación hasta 700 mil UDIS (3 millones y medio de pesos)
  7. Se reincorpora la deducción de hasta 8.5% del consumo en restaurantes.
  8. Se establece el timbrado con CFDI de recibos de nómina
  9. El pago de sueldos superiores a 2,000.00 con trasferencia o cheque para abono en cuenta.
  10. Se limita la deducción de pagos exentos por salarios al 47% o 53% si no se reducen los exentos en relación al año anterior.
Si deseas contar con la información completa de esta publicación puedes visitar la siguiente dirección electrónica:
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle
 
 

domingo, 29 de diciembre de 2013

Reformas Fiscales para 2014, Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley Aduanera, Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 9 de diciembre de 2013, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, los siguientes:

  1. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
  2. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
  3. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
Algunos aspectos a tomar en cuenta serán los siguientes:

1. No resulta conveniente la eliminación total de dictamen de los estados financieros que presentan los contribuyentes a través de contador público autorizado, ya que se estima necesario que dicha obligación se mantenga, de manera opcional, respecto de los sujetos que tengan ingresos gravables superiores a cien millones de pesos, así como adecuar el marco sancionatorio aplicable a los contadores públicos registrados.
Obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet
2.  Extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones.
Cumplimiento de obligaciones fiscales
3. Las personas físicas o morales que quieran contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con el Estado deben estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
Medidas de apremio, embargo precautorio e inmovilización de cuentas bancarias
4. Se otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes cuando la autoridad ejerza respecto de las medidas de apremio, el embargo precautorio y la inmovilización de cuentas bancarias.
Secreto Fiscal
5. Se establece la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
Revisiones electrónicas
6. Se implementa un esquema de fiscalización electrónica, en el que la autoridad realizará la notificación, requerirá y recibirá la documentación e información del contribuyente
Con lo anterior se comienza con la publicación de las Reformas Fiscales para 2014, con un nuevo sistema fiscal.
 
Si deseas contar con la información completa de esta disposición te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Reforma Fiscal 2014. CFF, LA, LCF y LGCG
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

viernes, 27 de diciembre de 2013

Salarios Mínimos vigentes a partir del 01 de enero de 2014

El día 26 de diciembre del 2013, se publicarón en el Diario Oficial de la Federación, los salarios mínimos vigentes a partir del 01 de enero del 2014, en la cual se da un incremento del 3.89%, para quedar como sigue:

Área Geográfica "A",     $67.29
Área Geográfica "B"      $63.77

Si deseas concocer los salarios mínimos profesionales, así como el resto de la resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Resolución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 26 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.

Al respecto, resultó conveniente establecer un porcentaje de maquinaria y equipo, propiedad del residente en el extranjero, con el fin de otorgar certeza jurídica en la constitución de un establecimiento permanente; además, es necesario prever un periodo de transición para que las empresas maquiladoras que no estaban obligadas a cumplir con el porcentaje de maquinaria.

En materia de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado en la enajenación de bienes, efectuada por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México a una persona moral que opere un programa autorizado de maquila, tiene un efecto financiero en la cadena productiva de exportación, ya que se debe retener el IVA y enterarlo para que posteriormente sea acreditado; resulta conveniente permitir el acreditamiento del impuesto que se cause por la enajenación de los bienes referidos contra el entero del impuesto retenido en la declaración de pago mensual que corresponda, a fin de estimular la actividad maquiladora y ahorrar el costo financiero que se tiene en la adquisición de bienes de residentes en el extranjero.

Si deseas contar con la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

viernes, 22 de noviembre de 2013

Nominas requisitos para la facturación electrónica (CFDI) a partir de enero de 2014

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el Complemento necesario para la expedición de Recibos del pago de la Nómina  como Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que iniciarán su vigencia a partir del 1 de enero de 2014 y contiene:

Nomina versión 1.1

  • Nomina11.xsd - Estructura
  • Nomina11.pdf - Estándar
  • Nomina11.xslt - Secuencia de Cadena Original

Si desea contar con esta información completa te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

jueves, 21 de noviembre de 2013

Ley de Ingresos de la Federación para 2014

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 20 de noviembre de 2014, en su edición vespertina a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, y se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, misma que contempla, entre otras cuestiones, las siguientes:

  • Se mantienen las mismas tasas de recargos para el pago de créditos fiscales, respecto al ejercicio de 2013; es decir, 0.75% mensual sobre saldos insolutos y en el caso de pago a plazos, 1% mensual hasta 12 meses, 1.25% mensual de 12 hasta 24 meses, y de 1.5% mensual para plazos superiores a 24 meses, así como el pago a plazos diferido.

  • Persisten los mismos estímulos fiscales respecto al ejercicio de 2013, como: 1) Acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a las personas que realicen actividades empresariales (excepto minería) por el diesel que se adquiera como combustible para maquinaria en general; 2) Devolución del IEPS causado por la adquisición de diesel para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas; 3) Acreditamiento contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de hasta 50% de los gastos realizados por el contribuyente en el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota.

  • Continúa la exención del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para automóviles con propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno.

  • La tasa de retención de ISR anual, tratándose de pago de intereses pagados por el sistema financiero, continuará siendo de 0.60%.
Si deseas contar con la información completa de esta disposición te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2014

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Nuevos requisitos de devoluciones en los Anexos 1-A, 3, 11, 14, 15 y 17 de la Cuarta Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 13 y 14 de noviembre de 2013 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, los Anexos 1-A, 3, 11, 14, 15 y 17 de la Cuarta Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 12 de noviembre de 2013 referente a "Trámites Fiscales", que contempla, entre otros: en el Anexo 1A

  1. Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet                          OJO Estas tres son muy importantes
  2. Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet
  3. Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar
  4. Inscripción en el RFC por escisión de sociedades
  5. Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.
  6. Información que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios.
  7. Acreditación de FIEL de personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero
  8. Solicitud y expedición del Formato para pago de contribuciones federales. (FCF)
  9. Presentación de garantías del interés fiscal.
  10. Solicitud de copias certificadas de declaraciones
Anexos:
3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras
11 Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
14 Donatarias autorizadas
15 Impuesto sobre Automóviles Nuevos
17 Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio
 
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En 2014 Solo son deducibles las facturas electrónicas tipo Comprobantes fiscales digitales (CFDI)


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir de 2014 será obligatorio para todos los contribuyentes emitir sus comprobantes fiscales a través de facturas electrónicas tipo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con lo cual no se permitira la deducción con Comprobantes fiscales con Codigo de Barras Bidimensional (CBB).
Las facturas electrónicas CFDI son las únicas que a partir del primero de enero de 2014 serán válidas fiscalmente, todas las demás no podrán presentarse para deducir impuestos.
Para migrar al esquema de factura electrónica CFDI solo se requiere: la Firma Electrónica (Fiel), tramitar un certificado de sello digital y contar con un servicio gratuito de facturación, ya sea el que ofrece el SAT a través de su portal de internet o el que brindan los auxiliares de comprobación autorizados.
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Reglas para el uso de la Firma Electrónica Avanzada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer el día 14 de noviembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, el Acuerdo SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el IMSS.

Las presentes Reglas de carácter general tienen por objeto regular el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante la zona aplicativa Web que el Instituto ponga a disposición de los interesados.
 
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Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2013 y sus anexos 1 y 1B

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 12 de noviembre de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1 y 1-B, que contiene:

  1. Protección de datos personales
  2. Pago de DPA´s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Relaciones Exteriores
  3. Saldos a favor de personas físicas
  4. Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal
  5. Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
  6. Estados de cuenta expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos
  7. Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas
  8. Saldos a favor del ISR generados por acreditamiento del IDE
  9. Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT
  10. Pago en parcialidades del ISR retenido
  11. Pago en parcialidades del IVA
  12. Diferimiento del pago de parcialidades con autorización previa al mes de junio de 2013
  13. Consulta de entidades y municipios que se ubican en desastre natural

Anexos:
1 Formas oficiales aprobadas
1-B Procedimientos Electrónicos

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Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle
 

martes, 22 de octubre de 2013

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación(CFF), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y de la Ley Federal de Derechos (LFD), así como la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y La ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), aprobadas por las H. Cámara de Diputados y Senadores con proyecto de decreto

Aprueba Plenos de la H. Cámara de Diputado y de Senadores en lo general y en lo particular reformas a las leyes de IVA, IEPS, ISR y Federal de Derechos, Se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y La ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), misma que contempla aspectos relevantes tales como:
  1. No gravar con IVA a colegiaturas, hipotecas ni rentas de casa habitación, espectáculos deportivos.
  2. Se mantiene la tasa de 0% de IVA en las ventas intermedias de oro, joyería orfebrería, piezas artísticas u ornamentales.
  3. Se exenta de la cuota del IEPS a los puros y otros tabacos labrados hechos en México.
  4. Se establece un IEPS de 5% aplicable a un grupo de alimentos no básicos con alta densidad calórica como la comida chatarra.
  5. Sobre el IEPS a combustibles fósiles, se reducen las cuotas por tipo de combustible y se exentan el petróleo crudo y el gas natural.
  6. Exención del ISR a la enajenación de la casa habitación hasta 700 mil UDIS (3 millones y medio de pesos)
  7. Se reincorpora la deducción de hasta 8.5% del consumo en restaurantes.
En materia de Código Fiscal de la Federación algunas modificaciones aprobadas son:
Dictamen Fiscal
1. Concluyó que no resulta conveniente la eliminación total de dictamen de los estados financieros que presentan los contribuyentes a través de contador público autorizado, ya que se estima necesario que dicha obligación se mantenga, de manera opcional, respecto de los sujetos que tengan ingresos gravables superiores a cien millones de pesos, así como adecuar el marco sancionatorio aplicable a los contadores públicos registrados.
Obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet
2. Esta Comisión Dictaminadora coincide con el Ejecutivo Federal en la necesidad de extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones.
Cumplimiento de obligaciones fiscales
3. Esta Comisión Dictaminadora coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal de precisar que las personas físicas o morales que quieran contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con el Estado deben estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
Medidas de apremio, embargo precautorio e inmovilización de cuentas bancarias
4. Esta Comisión Dictaminadora considera procedente la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes cuando la autoridad ejerza respecto de las medidas de apremio, el embargo precautorio y la inmovilización de cuentas bancarias.
Secreto Fiscal
5. Se coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal en lo concerniente a establecer la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
Revisiones electrónicas
6. Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con la Iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo de la Unión, mediante la cual se propone implementar un esquema de fiscalización electrónica, en el que la autoridad realizará la notificación, requerirá y recibirá la documentación e información del contribuyente
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lunes, 9 de septiembre de 2013

Presentación de las Iniciativas de Reforma Hacendaria y de Seguridad Social y del Paquete Económico 2014

El 8 de septiembre el Ejecutivo entregó al H. Congreso de la Unión el Paquete Económico para el 2014, junto con la iniciativa de Reforma Hacendaria y de Seguridad Social. Las iniciativas propuestas incrementarán el crecimiento económico y el bienestar de las familias; asimismo, generarán un sistema tributario más justo, simple y transparente; así como las medidas que buscarán acelerar el crecimiento económico.

La Reforma Hacendaria y de Seguridad Social están compuestas por una reforma constitucional, 4 nuevas leyes, 17 reformas legales, así como el Paquete Económico que incluye 2014 que incluye la Ley Ingresos de la Federación, el Proyecto del Presupeusto de Egresos de la Federación y los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal 2014.

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Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle
 

miércoles, 21 de agosto de 2013

Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 14 de agosto de 2013, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3, que contiene:

  1. Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital
  2. Saldos a favor de personas físicas
  3. Causas para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
  4. Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
  5. Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
  6. Presentación de declaraciones anuales de personas físicas vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria
  7. Medios electrónicos (FIEL y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa
  8. Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o del acuse de recibo de la notificación electrónica
  9. Notificación electrónica de documentos digitales
  10. Se derogan a partir del 1 de agosto de 2013, las formas oficiales de "Pagos provisionales, mensuales y retenciones de impuestos federales 2002".

Anexos:
1 Formas oficiales aprobadas
1-A Trámites Fiscales
1-B Procedimientos Electrónicos
3 Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras

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Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

viernes, 31 de mayo de 2013

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 31 de mayo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3.

Algunas reglas muy importantes:
I.2.8.1.1. Se modifica el ingreso acumulable para emitir coprobantes impresos con sello de seguridad (CBB) que pasa de 4,000,000 a 250,000, con lo que parece que desaparece esta opción de facturación y se pasa a CFDI


Desaparecen los CFD el 01 de junio de 2013, reglas que se derogan  

Almacenamiento de CFD
I.2.8.3.1.11. (Se deroga

Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.8.3.1.12. (Se deroga)
Requisitos fiscales de CFD
I.2.8.3.1.13. (Se deroga)
Procedimiento para expedir CFD
II.2.6.2.1. (Se deroga)
Requisitos a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI
II.2.6.2.2. (Se deroga)
Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s
II.2.6.2.3. (Se deroga)
Requisitos de las representaciones impresas de CFD
II.2.6.2.4. (Se deroga)
Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD
II.2.6.2.5. (Se deroga)
Servicios de validación del CFD
II.2.6.2.6. (Se deroga)

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo lo siguiente:
  1. Lo dispuesto en la regla I.2.1.24. resulta aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
  2. La reforma a la regla II.2.8.3.7., entrará en vigor a partir del 15 de junio de 2013.
  3. La reforma a las reglas I.2.8.3.1.9., primer párrafo y I.7.7., fracción VII, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2013.
 
También se dan a conocer los siguientes criterios no vinculativos:
  • 28/ISR. Retención del ISR por la enajenación de acciones bursátiles
  • 29/ISR. Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
  • 30/ISR. Enajenación de créditos vencidos por instituciones de crédito
  • 06/IVA. Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
  • 05/IETU. Obtención de ingresos gravados por la realización de actividades para los efectos del IETU cuando la contraprestación se documenta en títulos de crédito o documentos por cobrar
  • 06/IETU. Los pagos por contratos de distribución entre partes relacionadas no son deducibles
Si deseas contar con la información completa de esta disposición te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 7 de marzo de 2013

Servicios y tabla para Regimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) de 2013, Aguascalientes

En materia de impuestos estatales, el día 4 de marzo de 2013, se publico la tabla para el calculo bimestral de 2013 del régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) en Aguascalientes, si deseas contar con esta tabla te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:

Se considera de la mayor importancia señalar los servicios que la Secretaria de Finanzas (SEFI) del gobierno del Estado de Aguascalientes a través del área de Servicios al Contribuyente, estará brindando directamente, a los contribuyentes que ÚNICAMENTE tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS); es de precisar que los en marcados en la primera y segunda columna, serán atendidos solamente en las oficinas de la SEFI y los enmarcados en la tercera columna serán atendidos solo en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).


Estimables contribuyentes de REPECOS eviten hacer doble fila, favor de verificar donde deben realizar sus trámites fiscales. Cualquier duda o aclaración pueden llamar a los teléfonos de la Secretaria de Finanzas 9102525 ext. 2549.


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

miércoles, 27 de febrero de 2013

Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes de INFONAVIT

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dio a conocer el día 27 de febrero de 2013 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución por la que se aprueban las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Estas Reglas entrarán en vigor a partir de su aprobación por el H. Consejo de Administración, con las cuales se regulan algunos aspectos interesantes como:
 
- Requisitos para otorgar un segundo crédito por parte del INFONAVIT.
- Nuevas modalidades de crédito:
  • a) En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit;
  • b)  en línea III, a la construcción de vivienda;
  • c) En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y
  • d) En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores
- Régimen Especial de Amortización, significa el esquema de pago que deberá cumplir el trabajador, en los siguientes supuestos:
  • a). Cuando pierda su relación laboral y no hubiere tramitado oportunamente su Prórroga, o que no haga uso de ella;
  • b). Al vencimiento de la Prórroga y que no esté sujeto a una relación laboral;
  • c). Cuando se trate de un trabajador acreditado jubilado o pensionado;
  • d). Cuando el trabajador acreditado cambie de empleo a una relación laboral sujeta al apartado “b” del artículo 123 constitucional, o
  • e). Cuando el trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón retiene las amortizaciones y no las entera al Infonavit, previa autorización de las áreas correspondientes del Instituto. Bajo este supuesto, el trabajador no estará obligado a cubrir la parte del pago correspondiente a la aportación patronal.
- Régimen Ordinario de Amortización, significa el esquema de pago que deberá cumplir el trabajador cuando no esté en los supuestos del Régimen Especial de Amortización.
 
Asimismo, a la entrada en vigor de las presentes Reglas, se abrogan las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, que fueron aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto y publicadas en el DOF el 22 de febrero de 2008, así como las demás disposiciones que se opongan a estas Reglas.
 
Finalmente, las solicitudes de crédito presentadas al Instituto con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas, se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de dichas solicitudes.
 
Si deseas contar con estas reglas de manera completa te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 19 de febrero de 2013

Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2013. Publicación de las Reglas para solicitar la Condonación de créditos fiscales

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 19 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, en la cual respecto del Libro Segundo, se adiciona el Capítulo II.12.4.denominado "De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF" que comprende las reglas II.12.4.1. a la II.12.4.6., para quedar de la siguiente manera:
 
Capítulo II.12.4. De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF
  • Presentación de la solicitud para obtener la condonación
  • Procedimiento
  • Ejercicios revisados
  • Adeudos controlados por entidades federativas
  • No acumulación de montos condonados
  • Condonación sin efectos
Si deseas contar con esta publicación completa te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

jueves, 7 de febrero de 2013

Reformas al Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Aguascalientes aumento la tasa al 2%

Reformas a la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes (Vigentes a partir del 1 de enero de 2013) fuerón publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 31 de diciembre de 2012 (página 9 y10), algunas de las más importantes son:
 
Artículo 63 (Impuesto Sobre Nóminas) donde se establecen las erogaciones por las que no se causará dicho impuesto.

1. Se limita el importe de las indemnizaciones y primas de retiro a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio para considerarlas como exentas, el monto que exceda deberá pagar impuesto en los términos de la Ley.
 
2. Con lo que respecta a las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro, se reforma la disposición para efectos de especificar que el salario base será el correspondiente al total de las percepciones que reciban los trabajadores por su trabajo.
 
3. Se establece que las aportaciones patronales para fines sociales o sindicales serán exentas siempre y cuando no excedan del 20% del salario del trabajador, en caso de que sean mayores se deberá pagar impuesto por el excedente.
 
4. Por último, se modifica la disposición relativa al límite de exención en materia de despensas en efectivo o en especie, para establecer el límite de dicha exención de hasta el 40% del salario mínimo general vigente en el Estado de Aguascalientes.
Dentro de las reformas realizadas se establece un incremento en la tasa del impuesto sobre nómina, aumentando de 1.5% al 2%.

Generosidad de los Diputados, ya que el estado había solicitado el 1.6%  y el aumento fue al 2% (aumento del 33%).

Art 67.- Este impuesto se causará y pagará aplicando a la base, la tasa del 2% sobre los pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado por cada uno de los meses del año Calendario.
 
Si deseas contar con esta disposición completa te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica en las paginas 9 y 10:
 
 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

lunes, 7 de enero de 2013

Tablas y tarifas para el cálculo del ISR para personas físicas para 2013 y anual de 2012 y otros anexos publicados

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publico en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 3, 4, 5, 7, 8, 11, 13, 14, 15, 17, 18 y 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

Los anexos que presenta esta publicación son:
- Anexo 3: Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
- Anexo 4: Instituciones de Crédito autorizadas para recibir pagos y declaraciones.
- Anexo 5: Cantidades actualizadas establecidas en el Código (sólo modificaciones).
- Anexo 7: Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista (sólo modificaciones).
- Anexo 8: A. Tarifa aplicable a pagos provisionales B. Tarifas aplicables a retenciones. C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2012 y 2013.
- Anexo 11: Catálogos de claves.
- Anexo 13: Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática
- Anexo 14: Sociedades y asociaciones autorizadas para recibir donativos deducibles
- Anexo 15: Tarifas del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
- Anexo 17: Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
- Anexo 18: De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general.
- Anexo 21: instructivos de integración y de características para el llenado y presentación, así como los formatos guía para la presentación de la información alternativa al dictamen, por el ejercicio fiscal del 2012.
 
Si deseas conocer la información completa de estas publicaciones te invitamos a visitar la siguientes direcciones electrónicas:
Anexos 3, 4, 5, 7, 8, Y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 13 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012
Anexo 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012

Si deseas contar con una síntesis de las principales tablas y tarifas aplicables al cálculo del ISR para personas físicas en 2013 y anual de 2012, puedes acceder a la siguiente dirección electrónica:

 
Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 1 de enero de 2013

Resolución Miscélanea Fiscal para 2013

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 28 de diciembre de 2012, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. Esta resolución entrará en vigor el 1o. de enero de 2013 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo lo dispuesto en las reglas  I.12.3.2. y II.6.2.4. de la presente Resolución, surtirán efectos a partir de los días 30 y 15 de noviembre de 2012, fechas en que se dieron a conocer respectivamente.

Asimismo, se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 4, 8, 11, 13, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 21 y 21-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

Se prorrogan los Anexos 2, 5, 6, 9, 10, 12, y 20 con sus respectivas modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

Se modifican los Anexos 5, 7 y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.

El Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, se dará a conocer posteriormente a que concluya el periodo de cumplimiento del aviso anual.

Si deseas conocer la información completa de esta publicación te invitamos a visitar la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle