viernes, 30 de julio de 2010

El ISR en la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las Empresas

La Participación de las utilidades (PTU) es un derecho de los trabajadores, que se establece en la Fracc. IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que se encuentra reglamentado en la Ley Federal del Trabajo en los artículos del 117 al 131.

El trabajador al recibir su participación de utilidades obtiene un ingreso que se considera objeto del Impuesto Sobre la Renta según lo menciona el artículo 110 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), esto significa que se deberá realizar el pago del impuesto respectivo, claro esto a través de la obligación que tienen los patrones de retener y enterar el impuesto de sus trabajadores correspondiente a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado conforme al artículo 113 de la LISR a manera de pago provisional, ahora bien, el artículo 109 de la LISR determina que no se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de ciertos ingresos que perciban las personas físicas y en lo referente a la PTU, la fracción IX señala que el ingreso exento será hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador y que por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos del Título IV de las Personas Físicas. De lo anterior se desprende que el ingreso podría estar total o parcialmente exento pero nunca al cien por ciento gravado.

Para la determinación del impuesto a retener tenemos dos procedimientos el de la LISR según el artículo 113 y el que se encuentra en el artículo 142 del reglamento de la LISR que también se le conoce como procedimiento opcional. ¿Cuál procedimiento aplicar?, ¿cuál conviene más al trabajador?, pues la respuesta nos la va a dar la aplicación de los dos procedimientos y la comparación de los mismos y observar con cual de ellos resulta menos impuesto a pagar. En la experiencia cuando al sumar al ingreso mensual ordinario del trabajador el ingreso gravado por concepto de PTU y al aplicar al resultado de esta suma la tarifa mensual del Art. 113 de la LISR si se mantiene en el mismo rango que el ingreso mensual ordinario, al realizar los cálculos con los dos procedimientos el impuesto a retener resulta igual, pero a medida que se incrementa el ingreso gravado con respecto al ingreso mensual ordinario, con el procedimiento del reglamento u opcional resulta menor el impuesto a pagar. La razón es que al aumentar el ingreso gravado con motivo de la obtención de una percepción extraordinaria como esta se cambia de rango en la tarifa para la determinación del impuesto con el procedimiento de Ley y el procedimiento opcional se basa en un procedimiento que acumula un ingreso gravado promedio mensual, es decir, como si el ingreso se hubiera recibido en forma mensual dando como resultado un pago provisional más equitativo que no sea un pago excesivo para el trabajador que al efectuar el cálculo anual se convierta en un saldo a su favor.

Es necesario hacer las siguientes consideraciones respecto de los procedimientos:
•El procedimiento del reglamento es opcional porque en el artículo 142 se menciona que la persona que haga los pagos podrá optar por retener el impuesto de acuerdo a éste.
•Se puede aplicar el procedimiento que convenga a cada trabajador ya que cada uno es un contribuyente independiente.
•De un año a otro puede variar el procedimiento aplicado al mismo trabajador, es decir, en un año se le determinó el impuesto de acuerdo a la LISR y al siguiente podría ser conforme al reglamento de la LISR.
•El ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el procedimiento opcional es el ingreso gravado que de forma regular percibe el trabajador en un mes.

Para demostrar lo antes mencionado y a su vez ejemplificar los procedimientos tenemos los siguientes casos:

PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ISR A RETENER

CASO A
PROCEDIMIENTO DE LEY ART. 113 LISR


CÁLCULO:

DATOS:
P.T.U.: _____________________________________3,060.00
Ingreso mensual ordinario (I.M.O):__________________4,560.00

1.- Determinación de ingresos exentos y gravados.

P.T.U._____________________________________ 3,060.00
( - ) Ingreso exento 15 VSMGAGT* Art. 109 F-IX LISR
( 15 x 54.47 )__________________________________817.05
( = ) Ingreso gravado___________________________2,242.95
*VSMGAGT: Veces de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.

2.- Determinación del I.S.R. del sueldo mensual ordinario (I.M.O.) más el ingreso
gravado. Tarifa mensual Art. 113 LISR.

Ingreso mensual ordinario (I.M.O.)________________4,560.00
( + ) Ingreso gravado__________________________2,242.95
( = ) Base gravable____________________________6,802.95
( - ) Límite inferior____________________________4,210.42
( = ) Excedente_______________________________2,592.53
( x ) Tasa____________________________________10.88%
( = ) Impuesto Marginal__________________________282.06
( + ) Cuota Fija_________________________________247.23
( = ) ISR del I.M.O. + Ingreso gravado________________529.29

3.- Determinación del I.S.R. del ingreso mensual ordinario (I.M.O.).
Tarifa mensual Art. 113 LISR.

Base gravable_______________________________4,560.00
( - ) Límite inferior____________________________4,210.42
( = ) Excedente_______________________________349.58
( x ) Tasa___________________________________10.88%
( = ) Impuesto Marginal_________________________38.03
( + ) Cuota Fija_______________________________247.23
( = ) ISR del I.M.O.____________________________285.26

4.- Determinación del I.S.R. a retener.

I.S.R. del I.M.O. + Ingreso gravado_________________529.29
( - ) I.S.R. del I.M.O.___________________________285.26
( = ) I.S.R. a retener___________________________244.03

5.- Determinación del neto a pagar.

P.T.U.___________________________________3,060.00
( - ) I.S.R. a retener___________________________244.03
( = ) Neto a pagar___________________________2,815.97

PROCEDIMIENTO OPCIONAL Art. 142 RLISR
CÁLCULO:

DATOS:
P.T.U.:_________________________________3,060.00
Ingreso mensual ordinario (I.M.O):_____________4,560.00
6.- Determinación de ingresos exentos y gravados.

P.T.U._________________________________3,060.00
( - ) Ingreso exento 15 VSMGAGT
( 15 x 54.47 )______________________________817.05
( = ) Ingreso gravado_______________________2,242.95


2.- Determinación del ingreso gravado promedio mensual (IGPM).

2,242.95 / 365 X 30.4 =______________________186.81


3.- Determinación del I.S.R. del I.M.O. más el ingreso gravado promedio mensual.
Tarifa mensual Art. 113 LISR.

Ingreso mensual ordinario (I.M.O.)_____________4,560.00
( + ) Ingreso gravado promedio mensual (IGPM)_____186.81
( = ) Base gravable_________________________4,746.81
( - ) Límite inferior_________________________4,210.42
( = ) Excedente_____________________________536.39
( x ) Tasa_________________________________10.88%
( = ) Impuesto Marginal_______________________58.36
( + ) Cuota Fija_____________________________247.23
( = ) ISR del I.M.O. + Ingreso gravado_____________305.59

4.- Determinación del I.S.R. del sueldo mensual ordinario (I.M.O.).
Tarifa mensual Art. 113 LISR.

Base gravable______________________________4,560.00
( - ) Límite inferior__________________________4,210.42
( = ) Excedente______________________________349.58
( x ) Tasa__________________________________10.88%
( = ) Impuesto Marginal_________________________38.03
( + ) Cuota Fija_______________________________247.23
( = ) ISR del I.M.O.____________________________285.26


5.- Determinación de la diferencia.

I.S.R. del I.M.O. + IGPM________________________305.59
( - ) I.S.R. del I.M.O.___________________________285.26
( = ) Diferencia________________________________20.33


6.- Determinación de la tasa de I.S.R.

Tasa = Diferencia
IGPM

Tasa = 20.33 = 0.1088
_____186.81


Tasa = 0.1088 X 100 = 10.88%



7.- Determinación del I.S.R. a retener.

Ingreso gravado______________________________2,242.95
( x ) Tasa___________________________________10.88%
( = ) I.S.R. a retener____________________________244.03

8.- Determinación del neto a pagar.

P.T.U.____________________________________3,060.00
( - ) I.S.R. a retener____________________________244.03
( = ) Neto a pagar_____________________________2,815.97




CASO B
PROCEDIMIENTO DE LEY ART. 113 LISR


CÁLCULO:

DATOS:
P.T.U.:___________________________________16,000.00
Ingreso mensual ordinario (I.M.O):________________8,240.00

1.- Determinación de ingresos exentos y gravados.

P.T.U.___________________________________16,000.00
( - ) Ingreso exento 15 VSMGAGT Art. 109 F-IX LISR
( 15 x 54.47 )_________________________________817.05
( = ) Ingreso gravado_________________________15,182.95

2.- Determinación del I.S.R. del sueldo mensual ordinario (I.M.O.) más el ingreso
gravado. Tarifa mensual Art. 113 LISR.

Ingreso mensual ordinario (I.M.O.)_______________8,240.00
( + ) Ingreso gravado_________________________15,182.95
( = ) Base gravable__________________________23,422.95
( - ) Límite inferior__________________________20,770.30
( = ) Excedente______________________________2,652.65
( x ) Tasa___________________________________23.52%
( = ) Impuesto Marginal_________________________623.90
( + ) Cuota Fija______________________________3,327.42
( = ) ISR del I.M.O. + Ingreso gravado______________3,951.32

3.- Determinación del I.S.R. del ingreso mensual ordinario (I.M.O.).
Tarifa mensual Art. 113 LISR.

Base gravable_______________________________8,240.00
( - ) Límite inferior____________________________7,399.43
( = ) Excedente_______________________________840.57
( x ) Tasa___________________________________16.00%
( = ) Impuesto Marginal_________________________134.49
( + ) Cuota Fija_______________________________594.24
( = ) ISR del I.M.O.____________________________728.73

4.- Determinación del I.S.R. a retener.

I.S.R. del I.M.O. + Ingreso gravado_________________3,951.32
( - ) I.S.R. del I.M.O._____________________________728.73
( = ) I.S.R. a retener____________________________3,222.59

5.- Determinación del neto a pagar.

P.T.U.____________________________________16,000.00
( - ) I.S.R. a retener___________________________3,222.59
( = ) Neto a pagar____________________________12,777.41

PROCEDIMIENTO OPCIONAL Art. 142 RLISR
CÁLCULO:

DATOS:
P.T.U.:___________________________________16,000.00
Ingreso mensual ordinario (I.M.O): ________________8,240.00


1.- Determinación de ingresos exentos y gravados.

P.T.U.____________________________________16,000.00
( - ) Ingreso exento 15 VSMGAGT
( 15 x 54.47 )__________________________________817.05
( = ) Ingreso gravado__________________________15,182.95


2.- Determinación del ingreso gravado promedio mensual (IGPM).

15,182.95 / 365 X 30.4 = 1,264.55


3.- Determinación del I.S.R. del I.M.O. más el ingreso gravado promedio mensual.
Tarifa mensual Art. 113 LISR.

Ingreso mensual ordinario (I.M.O.):_______________8,240.00
( + ) Ingreso gravado promedio mensual (IGPM)______1,264.55
( = ) Base gravable___________________________9,504.55
( - ) Límite inferior___________________________8,601.51
( = ) Excedente______________________________903.04
( x ) Tasa___________________________________17.92%
( = ) Impuesto Marginal_________________________161.82
( + ) Cuota Fija_______________________________786.55
( = ) ISR del I.M.O. + Ingreso gravado_______________948.37

4.- Determinación del I.S.R. del sueldo mensual ordinario (I.M.O.).
Tarifa mensual Art. 113 LISR.

Base gravable_______________________________8,240.00
( - ) Límite inferior____________________________7,399.43
( = ) Excedente________________________________840.57
( x ) Tasa____________________________________16.00%
( = ) Impuesto Marginal__________________________134.49
( + ) Cuota Fija________________________________594.24
( = ) ISR del I.M.O._____________________________728.73


5.- Determinación de la diferencia.

I.S.R. del I.M.O. + IGPM_________________________948.37
( - ) I.S.R. del I.M.O.____________________________728.73
( = ) Diferencia________________________________219.64


6.- Determinación de la tasa de I.S.R.

Tasa = Diferencia
IGPM

Tasa =__ 219.64 = 0.1737
______1,264.55


Tasa = 0.1737 X 100 = 17.37%



7.- Determinación del I.S.R. a retener.

Ingreso gravado_____________________________15,182.95
( x ) Tasa____________________________________17.37%
( = ) I.S.R. a retener___________________________2,637.28

8.- Determinación del neto a pagar.

P.T.U.___________________________________16,000.00
( - ) I.S.R. a retener___________________________2,637.28
( = ) Neto a pagar____________________________13,362.72


Como se puede apreciar en el Caso A donde la percepción es similar al ingreso mensual ordinario (I.M.O.) el impuesto es igual con los dos procedimientos pues no se mueve el ingreso gravado del trabajador de rango en la tarifa del Art. 113 de la LISR como se le ha venido aplicando a sus ingresos ordinarios, sin embargo en el Caso B donde la PTU es al doble del ingreso mensual ordinario (I.MO.) el impuesto se dispara pues se da el cambio de rango en la tarifa y se puede observar que el impuesto a pagar resulta menor con el procedimiento del Reglamento de la LISR que el de la LISR. Por lo tanto después de este breve y sencillo análisis la decisión de cual procedimiento aplicar para determinar la retención del Impuesto Sobre la Renta será de usted.

C.P. y M.F. Natalia Magdaleno Ramírez

miércoles, 28 de julio de 2010

Se establecen prohibiciones y límites al cobro de comisiones por los bancos

Al parecer por fin el Banco de México ha puesto una serie de candados al cobro de comisiones por parte de los banqueros, ya que su voracidad parecía insaciable, al ser una de las bancas más caras del mundo. Para comenzar este análisis señalamos que existen dos tipos de cuentas para personas físicas exenta del cobro de comisiones, las cuales tiene las siguientes características en lo general:


La cuenta básica de nomina:

Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios a la vista de personas físicas, están obligadas a ofrecer una Cuenta Básica de Nómina exenta del cobro de Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La Cuenta Básica de Nómina deberá incluir los servicios mínimos que a continuación se enuncian:

a) Apertura y mantenimiento de la cuenta;
b) Otorgamiento de una tarjeta de débito al Cliente y su reposición en caso de desgaste o renovación;
c) Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio;
d) Retiros de efectivo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleve la cuenta;
e) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito;
f) Consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleve la cuenta;
g) Domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago, y
h) Cierre de la cuenta.

Las instituciones de crédito podrán ofrecer servicios adicionales asociados a la Cuenta Básica de Nómina, exentos del cobro de Comisiones.

Las Cuentas Básicas de Nómina podrán abrirse a favor de las personas físicas siguientes:
a) Aquéllas respecto de las cuales su patrón tenga celebrado un contrato con la institución de crédito depositaria, al amparo del cual estén en posibilidad de abrir este tipo de cuentas, a fin de que en ellas se deposite su salario y demás prestaciones de carácter laboral, y
b) Aquéllas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, que celebren con una institución de crédito un contrato para la apertura de la cuenta, a fin de que en ella se deposite su salario y demás prestaciones de carácter laboral.


Cuenta Básica para el público en general
Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios a la vista de personas físicas, están obligadas a ofrecer una Cuenta Básica para el Público en General exenta del cobro de Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La Cuenta Básica para el Público en General deberá incluir los servicios mínimos que a continuación se enuncian:
a) Apertura y mantenimiento de la cuenta;
b) Otorgamiento de una tarjeta de débito al Cliente y su reposición en caso de desgaste o renovación;
c) Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio;
d) Retiros de efectivo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleve la cuenta;
e) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito;
f) Consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleve la cuenta;
g) Domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago, y
h) Cierre de la cuenta.

Las instituciones de crédito podrán ofrecer servicios adicionales asociados a la Cuenta Básica para el Público en General, exentos del cobro de Comisiones.

Los Clientes podrán ser las personas físicas que cumplan con los requisitos que determinen las instituciones de crédito, los que en ningún caso podrán limitar, modificar o de cualquier forma hacer nugatorio lo dispuesto en las presentes Disposiciones.

No se podrán cobrar comisiones por:

A) de manera simultánea por manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo, o se aplica una u otra.

B) Las cuentas abiertas obligatoriamente para el pago de créditos no tendrán comisión por: apertura, Cargo por Manejo de Cuenta y no mantener un saldo promedio mínimo.

C) Por sobregiro en cuentas de depósito salvo que cuenten con línea de crédito y los clientes firmen un consentimiento por escrito. Lo anterior no aplica en el caso de cheques sin fondos, en cuyo caso no se podrá cobrar más del valor del cheque y el saldo de la cuenta, lo que resulte menor.

D) Por intentar sobregirar el saldo de una tarjeta prepagada bancaria;
E) Por la cancelación de cuentas de depósito;
F) Por la cancelación de tarjetas de débito o prepagadas bancarias;
G) Por la cancelación del servicio de banca electrónica;
H) Por retiros de efectivo y consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en cajeros automáticos operados por las propias instituciones de crédito, cuando la transacción la realicen sus Clientes;
I) Por recibir y abonar recursos en las cuentas de depósito de sus Clientes, a través de las ventanillas de sus sucursales y de los cajeros automáticos de las propias instituciones de crédito;
J) Por no utilizar las tarjetas prepagadas bancarias durante un periodo de 365 días naturales;
K) A los Clientes que soliciten a la institución de crédito en la que se realice el depósito de su salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral, que transfiera la totalidad de los recursos depositados a otra institución de crédito que elijan, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y
L) Al depositante de un cheque para abono en su cuenta que sea devuelto o rechazado su pago por la institución de crédito librada, de conformidad con lo previsto en el artículo.

M) Entre otras.

En el caso de retiro de cajeros de una institución distinta a la que se tiene la cuenta, se deberá informar el costo de la comisión antes de la operación, para si es deseo del cliente podrá cancelar la operación sin costo alguno.

Consideramos de la mayor importancia este esquema, aunque ya se escuchan voces de los bancos que buscaran dar vuelta a estas obligaciones, mediante el establecimiento de otro tipo de comisiones, lo cual seria lamentable.

Si deseas tener la información completa de esta circular puedes revisar la siguiente dirección electrónica:

http://cid-00f8472451afcbe1.office.live.com/self.aspx/P%c3%bablico/CIRCULAR%2022-2010%20Disposiciones%20de%20car%c3%a1cter%20general%20que%20establecen%20prohibiciones%20y%20l%c3%admites%20al%20cobro%20de%20comisiones.pdf

Dr. Miguel Ángel Oropeza Tagle

martes, 27 de julio de 2010

Nueva ampliación para el plazo de la presentación del dictamen fiscal de 2009.

Al parecer el SAT está tratando de quedar bien con los dictaminadores, ya que les otorga una nueva prórroga para quedar como sigue:

LETRAS DEL RFC....................... FECHA DE ENVIO
De la A a la F .........................del 19 al 23 de agosto de 2010
De la G a la O ........................del 24 al 26 de agosto de 2010
De la P a la Z y & ..................del 27 al 31 de agosto de 2010

Como se puede apreciar para contribuyentes cuyo RFC comience de la P a la Z, podrán enviar el dictamen a más tardar el 31 de agosto del 2010.

Además en esta misma publicación se agregan requisitos para la aplicación del decreto de beneficios fiscales a los contribuyentes de municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora.

Para el decreto por el que se otorga estimulo fiscal por la tenencia, en el cual se establece que los distribuidores de automóviles podrán comprobar el pago de tenencia de personas físicas con copia simple del pago y el estado de cuenta donde se ampare el pago de tenencia, lo cual nos lleva a pensar que el pago debe hacerse invariablemente con cheque. Además se establece la obligación de presentar semestralmente aviso de opción del estimulo, señalando mensualmente el monto de dicho estimulo (un poco más de trabajo como debe ser).

Toda la información anterior se encuentra en el anteproyecto de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, el cual puedes consultar de manera completa en la siguiente dirección electrónica:


Dr. Miguel Angel Oropeza Tagle